Decreto 11/2007, de 10 de enero, por el que se modifica el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 11/2007, de 10 de enero, por el que se modifica el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.

En desarrollo de las prescripciones contenidas en la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, se aprobó el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.

Esta norma supuso la adecuación de la normativa turística a la nueva realidad de los campamentos de turismo, actualizando tanto los requisitos de instalación, funcionamiento y servicios como el régimen administrativo que, hasta su entrada en vigor, estaban regulados por el Decreto 236/1985, de 24 de octubre, ahora derogado.

Aunque son numerosas las novedades que introduce el Decreto 143/2006, interesa destacar la nueva regulación dispuesta para la obtención de la preceptiva autorización turística, simplificándose los trámites procedimentales. En concreto, se substituye la obligatoria consulta sobre las posibilidades legales del campamento por una potestativa solicitud de informe previo indicativo.

En esta línea, el artículo 68 ofrece al interesado la posibilidad de solicitar un informe previo indicativo sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en esta norma y que determine la viabilidad del proyecto para efectos de la administración turística.

Aunque queda claro a lo largo de la norma el carácter potestativo del informe previo indicativo, el artículo 73, relativo a la documentación exigida para la obtención de la autorización de apertura y clasificación turística, habla de preceptivo informe indicativo. Por lo tanto, en aras al principio de seguridad jurídica, parece necesaria una modificación de dicho precepto, al objeto de reafirmar el carácter potestativo del informe previo indicativo.

También se hace preciso modificar los modelos de solicitud incluidos como anexos II, III y IV de la norma para incluir la legislación aplicable en cada procedimiento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR