Decreto 371/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Este decreto desarrolla, en virtud de la potestad reglamentaria propia de la Xunta de Galicia, el artículo 3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que establece que la Xunta de Galicia llevará un registro en el que se inscribirán todas las entidades locales de Galicia.

La organización del registro es sencilla; está dividido en dos secciones, una de entes locales con base territorial y la segunda para todos los entes de carácter asociativo.

El contenido de las inscripciones es el básico que permite identificar a una entidad local y se establece en coordinación con el del Registro de Entidades Locales de la Administración general del Estado.

Los procedimientos de inscripción registral se ajustan, a las características propias de los procedimientos de creación, modificación y extinción de las mismas, según la regulación dada por la Ley 5/1997, de 22 de julio.

Por último, se establece un período de seis meses para que todas las entidades locales existentes accedan al registro ahora creado.

Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, tras el informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Registro de Entidades Locales de Galicia

Artículo 1º
  1. Se crea el Registro de Entidades Locales de Galicia, bajo la dependencia de la Dirección General de Justicia y Administración local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

  2. - La organización y régimen de funcionamiento del registro se rige por las normas del presente decreto.

Artículo 2º
  1. En el Registro de Entidades Locales de Galicia, de carácter público, se inscribirán todas las entidades locales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal efecto, son entidades locales aquellas a las que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

  2. Dará lugar a la modificación de la correspondiente inscripción cualquier alteración de los datos que, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, sea necesario que se contengan en la misma.

  3. La extinción de cualquiera de las entidades locales a que se refiere el párrafo primero de este artículo, dará lugar a la cancelación de su inscripción, de conformidad con el procedimiento previsto en este decreto.

  4. Serán objeto de la correspondiente anotación los datos o circunstancias que se prevé en el presente decreto.

Artículo 3º

El Registro de Entidades Locales se organiza en dos secciones generales referidas, respectivamente, a las entidades de carácter territorial y a otras entidades locales.

Capítulo II Artículos 4 y 5

De las inscripciones

Artículo 4º

La inscripción registral ha de contener los siguientes datos:

  1. Municipios.

    1. Denominación.

    2. Capitalidad.

    3. Provincia a la que pertenece.

    4. Extensión superficial y límites del término municipal.

    5. Población.

    6. Entidades de población.

    7. Régimen de funcionamiento común, propio o especial.

    8. Entidades locales no territoriales a las que pertenece o en las que se integra.

  2. Provincias.

    1. Denominación.

    2. Capitalidad.

    3. Extensión superficial y límites del territorio provincial.

    4. Población.

    5. Denominación de la corporación a la que corresponde la representación, gobierno y administración de la provincia.

    6. Régimen de funcionamiento.

  3. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

    1. Denominación genérica y nombre de la entidad.

    2. Capitalidad.

    3. Municipio y provincia a la que pertenece.

    4. Extensión superficial y límites.

    5. Población.

    6. Régimen de funcionamiento.

  4. Áreas metropolitanas.

    1. Denominación.

    2. Número y denominación de los municipios que la integran.

    3. Capitalidad.

    4. Órganos de gobierno y administración.

    5. Competencias.

  5. Mancomunidades de municipios.

    1. Denominación.

    2. Número y denominación de los municipios asociados.

    3. Sede de la entidad.

    4. Provincia a la que pertenece.

    5. Órganos de gobierno.

    6. Obras y/o servicios de su competencia.

  6. Consorcios locales.

    1. Denominación.

    2. ...

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