Decreto 87/2007, de 12 de abril, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Decreto 85/2007, de 12 de abril, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, dispone en su artículo 17 que la Administración autonómica, con el fin de la conservación del medio natural y del interés público, podrá establecer espacios naturales protegidos en el ámbito marino. Esta disposición no fue desarrollada por normativa posterior que estableciese tipos y requisitos para crear dicha protección sobre zonas en las que pudiese ser de interés para la pesca dicha figura.

No obstante, el reconocimiento genérico que la ley establece sobre ella, en concordancia con otras disposiciones de la ley sobre la regulación de la actividad pesquera, hace posible el delimitar áreas de las aguas interiores de Galicia, en las que al establecerse un régimen de acceso y pesca específico, supone en la práctica su protección. Este mecanismo para la protección es coherente con la finalidad de gestión de las pesqueras que comporta la fórmula de reserva marina de interés pesquero.

Si en el plano jurídico la propuesta de creación de una figura de protección para una zona de aguas interiores está plenamente justificada y amparada, en el plano actuarial su necesidad se justifica en la situación de los recursos pesqueros y en la viabilidad de cara al futuro de la pesca artesanal, que requieren de nuevos instrumentos para afrontar los problemas.

El impacto de las actuaciones humanas en el mar sea por acción directa de la pesca sea por otros usos, pone en situación de crisis tanto los recursos explotados como el conjunto de la flora y de la fauna marina, alterando de forma significativa el funcionamento de los ecosistemas. Esta afectación pone en cuestión la supervivencia de las comunidades de pescadores de nuestra costa que ven como cada vez hay menos recursos que pescar y que cada vez es más difícil hacer rentable su actividad económica.

Las diferentes medidas adoptadas por la administración y los pescadores, si bien cuentan con éxitos puntuales no garantizan la sostenibilidad de la explotación, única manera de garantizar la supervivencia y continuidad de las comunidades de pescadores. El cambio de las actuales pautas de explotación de los recursos marinos, por modelos que garantizan la sostenibilidad de la explotación es una necesidad perentoria que no puede aplazarse más en el tiempo.

En este objetivo de la sostenibilidad es preciso poner en marcha nuevas herramientas de gestión que permitan no sólo recuperar la biomasa de los recursos, sino mejorar su estructura poblacional, incrementar el tamaño medio y la edad de los individuos que la constituyen, contribuyendo así a un mejor funcionamiento del ecosistema marino.

Coherentemente con este objetivo de sostenibilidad, las nuevas herramientas de gestión deben permitir la participación de los pescadores en la toma de decisiones y de seguimento y control, participación que debe darse desde el inicio del proceso de su puesta en marcha.

En este contexto en las reservas marinas de interés pesquero, como herramientas de gestión de la actividad pesquera, concurren todos los elementos enunciados aportando además nuevas oportunidades socioeconómicas en el campo del turismo y del ocio que favorecen la diversificación de las actividades de la comunidad pescadora y la puesta en valor del conocimiento de los pescadores y de la cultura marinera.

En la zona de Os Miñarzos, que la Cofradía de Pescadores de Lira solicitó se declarase área marítima protegida, se reúnen las condiciones biológicas y oceanográficas requeridas en un área de estas características, se da el requisito de participación de los pescadores desde el inicio, en tanto que la solicitud se elabora en base a los conocimentos y experiencia de los propios pescadores de Lira, la propuesta normativa fue elaborada por un grupo de trabajo con participación del sector, y en el funcionamento de la reserva se recoge la participación de los pescadores en el órgano de gestión, seguimento y control de la misma.

Las limitaciones de la actividad extractiva y la creación de dos reservas integrales, donde no es posible ninguna actividad pesquera, garantiza los objetivos de recuperación cuantitativa y cualitativa de la biomasa y de protección del ecosistema, así como asegura la generación de nuevas oportunidades para las actividades de recreo.

A mayores la creación de la reserva marina de interés pesquero, encuadrada en la categoría VI de la clasificación de la UICN, es un primer paso para alcanzar los objetivos definidos por el Fondo Europeo de la Pesca como finalidad de sus intervenciones en el período 2007-2013 tanto en lo que se refiere a fomentar la protección del medio ambiente y de los recursos naturales como a promover el desarrollo sostenible y a...

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