Decreto 215/2000, de 13 de septiembre, de cooperación con las entidades locales para el año 2000.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Los desequilibrios interregionales de Galicia, tanto en infraestructuras físicas, económicas y sociales, como en dotación de servicios, condicionan el desarrollo armónico de la región y dificultan el aprovechamiento de sus potencialidades.

Con el objetivo de compensar los desequilibrios existentes, además de la importante y clara finalidad de mejorar la actividad económica de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia desarrolla ininterrumpidamente una política de cooperación con las entidades locales a la que se añade la puesta en marcha de la acción Potenciación del desarrollo local incluida en el Programa Operativo Plurifondo de Galicia 2000-2006,

La inversión prevista está cofinanciada por lo prespuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y por el Programa Operativo Plurifondo de Galicia 2000-2006, dentro de las medidas; infraestructuras y equipamientos colectivos en pequeños y medianos municipios y rehabilitación y equipamientos de zonas urbanas, e incluye la cantidad de 4.359.900.000 ptas. con destino al Fondo de Cooperación de la Xunta de Galicia con las entidades locales.

El 5 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 149, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que regula en el capítulo II del título V, la Comisión Gallega de Cooperación Local. De conformidad con el artículo 190 de esa ley, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de dicha comisión, por el Decreto 280/1988 (DOG nº 203, del 20 de octubre).

El artículo 8 del citado decreto establece que la comisión funciona en pleno y en subcomisiones, y prevé expresamente la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero con funciones específicas, entre ellas, el estudio e informe de criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local.

La citada subcomisión en fecha del 5 de julio de 2000, elevó al pleno la propuesta de distribución territorial del Fondo de Cooperación Local para el 2000, siendo informada positivamente por este en su reunión de 27 de julio de 2000.

Por otro lado, para lograr una mayor agilidad y eficacia resulta conveniente formular un procedimiento eficiente de gestión y seguimiento que, dentro del marco legal establecido para la gestión de los fondos públicos, permita facilitar el control de las inversiones que se financien.

A tal fin la Xunta de Galicia considera necesario establecer una norma con rango de decreto que, por un lado, fije los criterios de distribución del Fondo tomando como base el acuerdo adoptado por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, además de los aprobados por la Comisión Gallega de Cooperación Local en ejercicios precedentes y los de la propia Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero y, por otro, recoja las experiencias obtenidas en anteriores fases de cooperación local, instrumentando un procedimiento que establezca medidas de racionalidad, agilidad y eficacia, facilitando la cooperación entre administraciones.

En virtud de lo expuesto, oída la Comisión Gallega de Cooperación Local, en su reunión de 27 de julio

de 2000, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de setiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º Finalidad.

El presente decreto tiene como finalidad regular, para la anualidad de 2000, el Fondo de Cooperación con las Entidades Locales previsto en el Programa Operativo Plurifondo de Galicia 2000-2006 en las medidas, infraestructuras y equipamientos colectivos en pequeños y medianos municipios y rehabilitación y equipamientos en zonas urbanas.

Artículo 2º Objetivos

Las actuaciones previstas en este decreto tienen como ojetivo general compensar los desequilibrios internos de Galicia en infraestructuras básicas de carácter local y, en particular, incrementar estas acercando los servicios públicos locales de Galicia a la media del Estado, facilitando al mismo tiempo el apoyo a la actividad económica en los núcleos y zonas menos desarrolladas de la Comunidade Autónoma.

Artículo 3º Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios con una población no superior a los 50.000 habitantes. Los ayuntamientos podrán agruparse para realizar proyectos que afecten conjuntamente a su territorio. En este caso tendrán prioridad en la asignación de los créditos que se generen, como créditos libres, con posterioridad a la distribución a que hace referencia el artículo 10º de este decreto.

Artículo 4º Financiación.
  1. Las iniciativas que se lleven a cabo en la cooperación con las entidades locales para el 2000 se tramitarán financieramente a través del crédito de 4.359.900.000 ptas. consignando en la aplicación presupuestaria 05.06.811B.760.0 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000.

  2. Los proyectos que se consideren como iniciativas dentro del programa podrán obtener un financiamiento de la Xunta de Galicia de hasta el 100% de la inversión. El montante eligible podrá incluir el coste de honorarios de redacción o dirección de obra del proyecto, si así se manifesta expresamente en la solicitud.

  3. Con el objeto de garantizar la eficacia de la inversión y...

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