Decreto 195/1995, de 16 de junio, por el que se aprueba el escudo heráldico del Ayuntamiento de Cospeito.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Cospeito consideró conveniente adoptar su escudo heráldico para perpetuar, con simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, elevó el correspondiente informe y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de Autonomía de Galicia.
El expediente se instruyó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y ban
deras de las corporaciones locales y de otras entidades locales.
En virtud de lo cual, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco,
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