ORDEN de 19 de abril de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio. Esta norma dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará el procedimiento de evaluación, promoción y permanencia del alumnado de estas enseñanzas.

La Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula, en sus artículos 3 y 4, el proceso de evaluación del alumnado y las pruebas parciales de progreso y finales de promoción, y en su artículo 5, el procedimiento que se debe seguir para la elaboración, administración y calificación de las pruebas terminales de certificación. Asimismo, el artículo 8 de la citada orden regula las convocatorias, permanencia y asistencia del alumnado.

Posteriormente, el Decreto 189/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, en su artículo 2.3, que la consellería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para concurrir a las pruebas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas por el régimen libre. Igualmente, en su artículo 27.g), que una de las funciones de los departamentos didácticos consiste en organizar, administrar, evaluar y, en su caso, elaborar las diferentes pruebas encomendadas por la consellería competente en materia de educación.

La experiencia lograda en lo relativo a la elaboración de criterios para el diseño unificado de pruebas en los distintos niveles a partir de las especificaciones diseñadas por la administración educativa, aconseja, entonces, que sean los departamentos correspondientes de las escuelas oficiales de idiomas los responsables de la elaboración de las pruebas de certificación, dentro de su autonomía pedagógica y organizativa, con el objeto de facilitar la organización y desarrollo de las mismas.

Por lo que se refiere al régimen libre, y teniendo en cuenta su carácter diferenciado respecto al régimen oficial en relación al proceso de aprendizaje, es necesario adecuar el procedimiento para la administración de las pruebas de certificación destinadas al alumnado que opte por este régimen.

Asimismo, y a fin de equiparar las modalidades presencial y a distancia de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en lo relativo al...

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