Orden de 9 de diciembre de 1996 por la que se modifica la de 23 de octubre de 1995, de desarrollo del Decreto 199/1995, de 10 de mayo, por la que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, se hizo preciso adaptar al mismo la normativa reguladora del registro general de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su consecuencia, se publicó en el DOG del 22 de noviembre de 1996, el Decreto 408/1996, de 31 de octubre por el que se modifica el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, modificado por el Decreto 258/1995, de 5 de octubre por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto se hace, asimismo, necesario adaptar a la normativa vigente la Orden de 23 de octubre de 1995, que desarrolla el citado Decreto 199/1995.

Los aspectos más importantes regulados son:

  1. La acreditación de la capacidad por las empresas extranjeras.

  2. La incorporación al registro de las certificaciones de estar al corriente en las obligaciones de naturaleza tributaria con las haciendas estatal y autonómica así como las de la seguridad social.

  3. La expedición de certificaciones acreditativas de la representación de las empresas inscritas para los efectos de cancelación de garantías o de otros actos que lo requieran en materia de contratación.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Artículo único

Se modifica la Orden de 23 de octubre de 1995 de desarrollo del Decreto 199/1995, de 10 de mayo, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, en los siguientes extremos:

  1. El punto 1 del artículo 2 quedará redactado de la siguiente manera:

  2. -Se presentará la solicitud de inscripción en el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente orden, junto con los documentos siguientes:

    1. Para las solicitudes formuladas por españoles:

    1. Fotocopia del NIF o CIF compulsadas.

    2. Escritura de constitución o modificación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

    3. Para los empresarios individuales copia compulsada del documento nacional de identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

    4. Poder declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, así como copia compulsada del DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya, del o los apoderados.

    5. Declaración responsable otorgada ante autoridad...

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