ORDEN de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, se dictó al objeto de superar las carencias universitarias de Galicia en ese momento y reordenar el Sistema Universitario de Galicia atendiendo a criterios de desarrollo y renovación que tendrán en cuenta las características y exigencias demográficas, científico-educativas, socioeconómicas y socioculturales de la sociedad gallega.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma y, a tal fin, las universidades deberán obtener del Consejo de Universidades la verificación del oportuno plan de estudios.

El Espacio Europeo de Educación Superior, organizado sobre los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad, se orienta a la creación de un sistema estructurado en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado y a la consecución, entre otros objetivos, de asegurar un nivel de calidad adecuado a la educación universitaria europea en el contexto internacional.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, flexibiliza la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades.

En este marco normativo, se aprobó el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por lo que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que regula un nuevo marco procedemental para que las universidades gallegas, en el ámbito de su autonomía y con la mayor flexibilidad, puedan definir la organización, estructura y contenidos de las enseñanzas universitarias oficiales, así como obtener la garantía de que la oferta de estas enseñanzas y títulos oficiales responde a criterios de calidad y a una adecuada planificación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar las especificaciones contenidas en el mencionado decreto, regulando los diversos procedimientos que clarifiquen y faciliten la planificación y desarrollo de la oferta de enseñanzas oficiales en el ámbito del Sistema Universitario de Galicia.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y previo informe del Consejo Gallego de Universidades

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de esta orden el desarrollo de la regulación del procedimiento para la obtención, por las universidades del Sistema Universitario de Galicia, de autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de grado, máster universitario y doctorado, así como la modificación y supresión de las mismas, establecido en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Cumplimiento de los requisitos.

Los planes de estudio de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de grado, máster y doctorado que pretendan implantar las universidades, serán elaborados por estas cumpliendo los requisitos regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo IInforme previo de envío a verificación

Artículo 3 Informe previo de envío a verificación.
  1. Con anterioridad a la solicitud de verificación de los planes de estudio por el Consejo de Universidades, el departamento competente en materia de universidades realizará un informe previo para el cual podrá recabar la asistencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

  2. Mediante este informe se comprobará la pertinencia socioeconómica de las enseñanzas universitarias oficiales propuestas y su adaptación a los principios, requisitos generales y específicos recogidos en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Artículo 4 Solicitud de informe previo de envío a verificación.
  1. La solicitud de informe previo será presentada ante el departamento competente en materia de universidades, por el/la rector/a de la universidad correspondiente, con fecha límite de 14 de noviembre, incluido, del año anterior al que se quiera implantar. Las solicitudes se presentarán en el registro único de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. En el caso de titulaciones interuniversitarias, la solicitud de informe previo será presentada por el/la rector/a de la universidad coordinadora, tramitándose un único expediente, sin perjuicio del cual la autorización para la implantación de la enseñanza se realice para cada una de las universidades del SUG participantes.

  3. En el caso de titulaciones interuniversitarias coordinadas por una universidad no integrada en el SUG, las universidades gallegas designarán entre ellas a una coordinadora a efectos de solicitar a la Xunta de Galicia el informe previo de envío a verificación.

  4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

  5. Las solicitudes no admitidas por extemporáneas podrán presentarse nuevamente para su informe en el curso siguiente.

Artículo 5 Documentación que debe acompañar a la solicitud.
  1. La solicitud de informe previo de envío a verificación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Memoria justificativa, fehaciente y detallada, del cumplimiento de los requisitos, generales y específicos, recogidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 222/2011. Estos requisitos se acreditarán, preferentemente, a través de fuentes fiables y constatables de la estadística pública. (Anexo I).

    2. Memoria económica que contendrá los datos relativos a la infraestructura material, recursos de personal docente investigador y de personal de administración y servicios, así como las diferentes fuentes de financiación, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 222/2011. (Anexo II).

    3. Certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad proponiendo la implantación de las enseñanzas. En el supuesto de que la iniciativa de la implantación de la enseñanza sea de la Comunidad Autónoma, certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad de aceptación de dicha iniciativa.

    4. Certificación del informe favorable emitido por el Consejo Social de la universidad, sobre la implantación de las enseñanzas.

    5. Memoria para la solicitud de...

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