ORDEN de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el juego del bingo es uno de los juegos regulados por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, del juego de Galicia, aprobada por el Parlamento de Galicia en virtud de las competencias establecidas en el artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, y está incluido en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por Decreto 116/1986, de 4 de junio. En el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22.c) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, la Xunta de Galicia, por Decreto 181/2002, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por los decretos 9/2007, de 25 de enero y 113/2010, de 1 de julio.

El juego del bingo está gravado por la tasa fiscal sobre el juego del bingo creada por el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. La tasa fiscal es un tributo estatal, cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas desde la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. Actualmente la norma que rige la cesión de los tributos estatales a las comunidades autónomas es la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En virtud de las competencias normativas reconocidas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó, mediante el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (TRTC), modificado posteriormente por las leyes 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y, recientemente, por la 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. Así, en relación a la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos, las normas legales aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia vienen recogidas en el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero (respecto al hecho imponible y el sujeto pasivo) y en el TRTC, en el que se regulan las exenciones, la base imponible, los tipos de gravamen, el devengo y el período impositivo y los aspectos de liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.

Hasta el fin del año 2013 el juego del bingo estaba gravado también por el impuesto sobre el juego del bingo, creado por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, que grava la participación en el juego del bingo en los locales autorizados. Este impuesto es derogado por la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, anteriormente citada.

Así, la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, modifica el sistema tributario del juego del bingo, de manera que, si tradicionalmente se venía tributando por el importe correspondiente a los valores faciales de los cartones del juego del bingo suministrados por la consellería competente en materia de hacienda y, a medida que si iba haciendo uso de la autorización administrativa mediante la adquisición de dichos cartones, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, la tributación se produce sobre el win, que viene definido por la diferencia entre el importe de los valores faciales de los cartones jugados y el importe satisfecho en premios a las personas participantes en el juego. El TRTC establece que la base imponible se determinará con carácter general por estimación directa, de manera que, para garantizar la exactitud en la determinación de la base imponible, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que le permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente. Por otra banda, el TRTC permite que reglamentariamente se establezca el método o métodos de estimación objetiva de la base imponible.

La Ley 11/2013, de 26 de diciembre, modifica, asimismo, el TRTC en la regulación del devengo de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, señalando que el primer año de la autorización, el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos, el período impositivo coincidirá con el año natural.

El TRTC establece que los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, en el lugar y en el plazo determinado por orden de la consellería competente en materia de hacienda, declaración mediante la cual se autoliquidará el importe del tributo que corresponda. Además, el TRTC determina que la consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben, pudiendo disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.

En este nuevo contexto de tributación, procede desarrollar, por una banda, las especificaciones técnicas que deben reunir las aplicaciones informáticas de los sujetos pasivos para determinar con la debida garantía de exactitud la base imponible por estimación directa y, por la otra, y, en defecto de dicha garantía, el método de estimación objetiva de la base imponible. En la orden se regulan ambos métodos de determinación de la base imponible y se establece la obligación de tributar por estimación directa para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de juego anual supere el millón de euros, sin que esto tenga efectos para el período impositivo del año 2014. Es necesario reglamentar también la forma, lugar y plazo para la autoliquidación de la tasa por los citados regímenes, el ingreso de la deuda, la presentación de las autoliquidaciones de los tributos devengados, y el resto de obligaciones tributarias derivadas de ellos. Además, es necesario reglamentar el suministro de los cartones por la consellería competente en materia de hacienda.

La orden se estructura en tres capítulos y tiene veintidós artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y nueve anexos. El capítulo I establece las disposiciones generales de aplicación y contiene cinco artículos; el capítulo II regula los métodos de determinación de la base imponible mediante tres artículos; el capítulo III regula las obligaciones tributarias y el suministro de cartones para el juego del bingo, estructurándose en siete secciones, dedicada cada una de ellas respectivamente a la reglamentación del suministro de cartones, la primera; al establecimiento de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la segunda; a la reglamentación de la autoliquidación de la tasa, la tercera; a la ordenación de los libros registro de llevanza obligatoria, la cuarta; a las disposiciones de las obligaciones censuales, la quinta y, por último, a los justificantes electrónicos, la sexta.

Por todo esto, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en virtud de las competencias normativas que el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, otorga sobre los aspectos de aplicación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con las habilitaciones establecidas en el artículo 31 del TRTC aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto, por una parte, establecer el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas al juego del bingo y, por otra, establecer las condiciones generales y el procedimiento para la expedición y distribución de los cartones de bingo autorizados por la consellería competente en materia de juego para su uso en las salas de bingo situadas en Galicia.

Artículo 2 Presentación y pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y otras obligaciones tributarias

1. El pago y la presentación de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR