DECRETO 93/2012, de 22 de marzo, por el que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 29 de marzo de 2012.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG n.º 116, de 20 de junio).

El artículo 13.13 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, faculta al Consello de la Xunta para aprobar las medidas para garantizar los servicios mínimos en los casos de ejercicio del derecho de huelga por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG), la Confederación General del Trabajo de Galicia (CGT), la Federación Regional de Galicia de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), la Central Unitaria de Traballadores (CUT), la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión Sindical Obrera (USO) comunicaron la convocatoria de huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores/as de empresas privadas y por los empleados/as del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se desarrollará entre las 0.00 horas y las 24.00 horas del próximo 29 de marzo de 2012. No obstante, en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0.00 horas del día 29 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez finalizado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 29 de marzo. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo pero que empiece antes de las 0.00 horas del día 29 de marzo, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 de marzo en la hora en que concluya esta.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en este decreto.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en el presente decreto han tenido en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación a los decretos 151/2010, de 23 de septiembre, y 2/2011, de 23 de enero, sobre servicios esenciales en las jornadas de las anteriores huelgas generales de 29 de septiembre de 2010 y 27 de enero de 2011, respectivamente. Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencia anulando el Decreto 151/2010, de 23 de septiembre, no lo es menos que dicha sentencia vino motivada únicamente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para la fijación de los servicios mínimos establecidos, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Los mismos motivos de falta de motivación fueron esgrimidos por el alto tribunal para anular el Decreto 2/2011, de 23 de enero, en los particulares relativos a los servicios mínimos fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales en los ámbitos de la CRTVG y de la anterior Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sin embargo, en el caso concreto y teniendo en cuenta estos pronunciamientos se pretenden dar a conocer más justificadamente, si cabe, los motivos que llevaron a la determinación de las prestaciones mínimas establecidas en cada uno de los ámbitos de actividad y, en concreto, en el ámbito de los medios de comunicación y en el ámbito de los servicios educativos, satisfaciendo de esta forma los requisitos de motivación y los factores tenidos en cuenta.

Asimismo, se deben tener presentes los autos del Tribunal Superior de Justicia dictados en las piezas separadas de medidas cautelares 21/2010, 22/2010 y 23/2010, que se pronunciaron sobre la improcedencia de la suspensión del Decreto 151/2010 al considerar suficiente motivación la remisión a lo dispuesto en el auto del mismo tribunal de 19 de junio de 2002.

En este sentido, en atención a este criterio establecido en dicho Auto de 19 de junio de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, se entiende que los servicios mínimos que es necesario fijar para el período de huelga convocado no podrán exceder en cada centro, o oficina, del número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos que tales días permanecen cerrados, caso en que se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados.

Sin embargo y al margen de esto, el presidente de la Xunta de Galicia mantiene su actividad con continuidad durante todos los días de la semana, para lo que cuenta con el apoyo en los domingos y festivos de un secretario/a en régimen eventual y un conductor/a, así como el/la portero/a mayor en régimen de disponibilidad horaria, de acuerdo con los requisitos del puesto, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo de los órganos superiores de la Presidencia (DOG n.º 171, de 6 de septiembre de 2010). Por lo tanto, resulta necesario que en el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia se garanticen dichos servicios.

Por su parte, el personal garantizado en el Complejo Deportivo de Monterrei es el personal que trabaja en la instalación en el turno de mañana y en el turno de tarde, tanto para el sábado como para el domingo.

La previsión establecida en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra se corresponde con los turnos fijados para el sábado y el domingo en dicho centro.

Puesto que en la Fundación Deporte Gallego se gestionan directa o indirectamente instalaciones deportivas cedidas por la Administración autonómica que se encuentran abiertas los fines de semana, es necesario que un técnico deportivo responsable de su supervisión esté disponible en el turno de mañana y otro en el turno de tarde.

El personal de la red trunking se justifica de acuerdo con la recomendación de la SETSI que califica como servicios esenciales para la comunidad la continuidad en la red de soporte de los servicios esenciales de difusión de radio y televisión, y en aplicación del Real decreto 530/2002, de 14 de junio, por la que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y a encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga.

Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. garantiza la atención de emisores y reemisores para conseguir la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.

En relación con los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, hace referencia en su exposición de motivos a las actividades de prestación del servicio público de comunicación audiovisual así como al cumplimiento de los objetivos ligados a la función de servicio público.

En este marco, la CRTVG tiene la obligación de emitir los comunicados oficiales necesarios para el interés público, por lo que debe proporcionar a través de aquellos mínimos una disponibilidad en el servicio que haga viable la continuidad de la emisión y los efectivos imprescindibles que hagan posible la inmediata difusión.

Durante muchos años, la jurisprudencia sobre el tema que nos ocupa fue matizando en diferentes sentencias cual debe ser el concepto de «servicios mínimos», para que en todo momento el interés general de la comunidad pueda armonizarse adecuadamente con el derecho irrenunciable de los trabajadores a hacer huelga y con el derecho fundamental de las personas a la información, de manera que se permita al mayor número posible de ellas el ejercicio de dicho derecho sin que perjudique desproporcionadamente a la comunidad, conforme señalan las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, y, en especial, la de 15 de marzo de 1990. A tal efecto, se garantizan los servicios mínimos indispensables, en las inexcusables condiciones de seguridad y con los trabajadores estrictamente precisos, en la medida en que la índole de su trabajo lo permita, pero ofreciendo una garantía de las grabaciones y registros de emergencia, así como el mantenimiento ante emergencias que puedan surgir en los equipos técnicos o en circunstancias de última hora, como pueden ser accidentes de tráfico, incidencias con el desarrollo de la huelga u otros acontecimientos imprevistos, y siempre pensando en el interés general de la comunidad que en este caso despierta una huelga general a nivel estatal.

El carácter esencial que revisten los servicios públicos de televisión y radio de titularidad autonómica viene dispuesto no solamente por determinación expresa del legislador, sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución española (circunstancia de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR