Decreto 312/2000, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias en materia de seguros, siendo asumidas por la Consellería de Economía y Hacienda, según lo dispuesto por el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Esta sola circunstancia justificaría la adaptación de la estructura orgánica de dicha consellería a la nueva realidad. Sin embargo, la experiencia derivada de la actividad administrativa de los últimos años motiva que en este decreto se realice también, de acuerdo con los criterios de eficacia y de economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativas, una nueva distribución de funciones en otras áreas.

La nueva estructura recogida en el presente decreto, en líneas generales, permitirá el reforzamiento de las actuaciones de investigación patrimonial así como el control del uso de los bienes inmuebles adscritos a las consellerías por parte de la Secretaría General y del Patrimonio. También se intensifican las actuaciones de auditoría y control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, profundizando en el seguimiento de las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por los órganos que realizan el control externo y redistribuyéndose el ejercicio de la función interventora y control financiero sobre los organismos autónomos y demás entidades de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma. El referido traspaso de competencias motiva la modificación de la estructura de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro para permitir el ejercicio de las funciones de supervisión e inspección de las entidades y mediadores de seguros. Finalmente, se redistribuyen las funciones en materia de planificación económica intensificando su coordinación con la política presupuestaria de la Xunta y las ayudas y fondos europeos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, tras los informes favorables de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Economía y Hacienda es el órgano de la Administración da Comunidade Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones que en materia de economía y hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía.

Artículo 2º
  1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia se estructura en los siguientes órganos:

    1. Conselleiro.

    2. Secretaría General y del Patrimonio.

    3. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

    4. Dirección General de Tributos.

    5. Dirección General de Presupuestos.

    6. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

    7. Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

    8. Delegaciones territoriales.

    9. Órganos colegiados.

  2. Se adscriben a la Consellería de Economía y Hacienda las siguientes entidades:

    -El Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo, se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia; en la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de modificación de la anterior, y en las demás normas que las desarrollan.

    -El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), ente de derecho público, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, se ajustará en cuanto a sus fines a la Ley 5/1992, de 10 de junio.

    -El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), ente de derecho público, creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril.

    -La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, ente de derecho público, creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

    1. El conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

  1. La Secretaría General y del Patrimonio.

Artículo 4º
  1. A la Secretaría General y del Patrimonio le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean encomendadas por delegación del titular de la consellería.

    2. El ejercicio de las competencias que las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma le atribuyen a la Consellería de Economía y Hacienda.

  2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General y del Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:

    2.1. La Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia al secretario general y del Patrimonio en cuantos asuntos éste le encomiende para la coordinación de los servicios.

    2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, proponer las actuaciones concernientes al régimen interno de los servicios de la consellería y cuantas disposiciones afecten a su funcionamiento.

    3. Las actuaciones en materia de acción social que tenga atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

      Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

      2.1.1. El Servicio de Gestión de Personal.

      Ejercerá las funciones de gestión, control y coordinación de personal de los servicios centrales y de las delegaciones de la consellería y programará las necesidades del persoal funcionario y no funcionario.

      2.1.2. El Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

      Llevará a cabo el seguimiento y la coordinación de la ejecución presupuestaria y de la contratación administrativa.

      2.1.3. El Servicio de Régimen Interior.

      Será el responsable del funcionamiento del registro general de la consellería y el encargado de la organización y estructuración de la biblioteca y archivos y, en general, de cuantos otros asuntos le sean encomendados en materia de funcionamiento de los servicios.

      2.2. La Subdirección General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las siguientes funciones:

    4. La propuesta de las directrices en el tráfico jurídico de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma y la forma de utilización de los bienes de dominio público, así como la coordinación de la gestión de todos los asuntos concernientes a la administración y al tráfico de dichos bienes.

    5. La propuesta de diseño y configuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y la confección de los programas de participación en entidades mercantiles.

    6. El control de los ingresos y rendimientos que le proporcione a la Comunidad Autónoma su patrimonio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros centros directivos de la consellería.

      Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

      2.2.1. El Servicio Técnico de Inventario.

      Ejercerá las siguientes funciones:

    7. Formación, actualización, valoración y mantenimiento del inventario general de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

    8. Emisión de valoraciones, dictámenes e informes facultativos de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria.

    9. Investigación y deslindamiento de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

      2.2.2. El Servicio de Investigación Patrimonial y Obras.

      Ejercerá las siguientes funciones:

    10. La realización de trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma, conservación y reparación de los edificios adscritos a la Consellería de Economía y Hacienda y de aquellos otros que le encomiende la Secretaría General y del Patrimonio; el seguimiento y dirección de las obras que realice la Consellería de Economía y Hacienda; la recogida periódica de información sobre el parque edificado, tanto de la que no se disponga en el momento de la recepción como de aquélla ya reflejada que sea preciso actualizar y, en particular, la referente al estado de conservación, sistemas de seguridad y adecuación a la normativa vigente de los edificios.

    11. El control e inspección de los usos por la propia Administración de los bienes inmuebles y derechos sobre ellos tanto demaniales como patrimoniales, en propiedad o arrendados, adscritos a las diversas consellerías u organismos públicos; la comprobación del correcto ejercicio de las facultades de conservación de los inmuebles atribuidas en la adscripción y de la conformidad del uso y disfrute que se hace de los mismos con los fines previstos en las resoluciones de afectación; la elaboración de propuestas para la mejor aplicación de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, sobre las distribuciones y aprovechamiento de espacios, así como para la resolución de conflictos entre consellerías sobre la distribución de los espacios adscritos; el seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas en las cesiones de bienes a terceros.

      2.2.3. El Servicio de Administración y Gestión Patrimonial.

      Ejercerá las siguientes funciones:

    12. Coordinación, control e inspección de los bienes y derechos de dominio público; administración, gestión, control e inspección de los bienes y derechos patrimoniales que integren el patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su inscripción.

    13. La tramitación de los expedientes de afectación, desafectación, mutación demanial y adscripción de los bienes y derechos demaniales...

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