Decreto 237/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley del Consejo de la Cultura Gallega.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

En desarrollo del mandato contenido en el artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley de Galicia 8/1983, de 8 de julio, constituyó el Consejo de la Cultura Gallega.

El Decreto 127/1984, de 19 de julio, según lo previsto en la disposición final primera de dicho texto legal, aprobó el reglamento de la Ley del Consejo de la Cultura Gallega.

Este reglamento constituye una norma de corta extensión, que fue, no obstante, capaz, junto con la Ley de constitución, de posibilitar el funcionamiento regular del Consejo a lo largo de quince años y su definitiva consolidación institucional y social en la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

Sin embargo, el tiempo transcurrido, unido a la extensión de objetivos y creciente actividad del Consejo, con inevitable aumento de su complejidad orgánica y funcional, aconseja dotar a la institución de un nuevo reglamento que, con pleno respeto a la ley de creación, complete el marco de funcionamiento y permita un más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines.

Por dichas razones, consultado el Consejo de la Cultura Gallega, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 61
Artículo 1º El Consejo de la Cultura Gallega.
  1. El Consejo de la Cultura Gallega, constituido por Ley de Galicia 8/1983, de 8 de julio, es un órgano que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y al que compete la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

  2. El Consejo de la Cultura Gallega actúa con independencia respecto a los poderes de la Comunidad Autónoma y de su Administración, y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

  3. Su sede radica en Santiago de Compostela.

Artículo 2º Régimen jurídico.

El Consejo de la Cultura Gallega se rige por su ley constitutiva, por el presente reglamento y por las normas de régimen interior aprobadas por el mismo.

Artículo 3º Fomento de la cultura.
  1. El Consejo contribuirá, por sí mismo o en colaboración con la Administración autonómica, al cumplimiento del mandato del artículo 7 del Estatuto de autonomía de posibilitar que los gallegos del exterior puedan compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

  2. A tal efecto, podrá relacionarse directamente con los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, así como con los de la Administración general del Estado o de otras comunidades autónomas y con organismos internacionales.

TÍTULO I Artículos 4 a 16

Composición del Consejo

Artículo 4º Composición.
  1. La presidencia de honor del Consejo de la Cultura Gallega corresponde al presidente de la Xunta de Galicia.

  2. Integran el Consejo de la Cultura Gallega:

  1. La Presidencia.

  2. La Vicepresidencia ou Vicepresidencias.

  3. La Secretaría.

  4. El conselleiro de Cultura de la Xunta de Galicia.

  5. Dos representantes de cada una de las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, elegidos entre sus profesores.

  6. Un representante por cada una de las entidades siguientes:

    -Real Academia Galega.

    -Academia de Jurisprudencia y Legislación de Galicia.

    -Instituto Padre Sarmiento de Estudios Gallegos.

    -Seminario de Estudios Gallegos.

    -Real Academia Gallega de Ciencias.

    -Instituto da Lingua Galega.

    -Instituto de Estudios Xacobeos.

    -Museos de Galicia.

    -Fundación Rosalía de Castro.

    -Fundación Barrié de la Maza.

  7. Diez personalidades destacadas en los diversos campos de la cultura gallega, elegidas por el Consejo en votación secreta.

Artículo 5º Incorporación de nuevas entidades.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3º de su Ley constitutiva, el Consejo podrá incorporar al Pleno representantes de nuevas entidades.

  2. El procedimiento para la incorporación será el siguiente:

    1. Solicitud de la entidad que pretenda incorporarse.

    2. Presentación de la propuesta por la Presidencia del Consejo a la Comisión Ejecutiva, que deberá aprobarla para que pueda ser tramitada.

      Alternativamente, la propuesta se tramitará si viene avalada por un tercio de los miembros del Consejo.

    3. Seguidamente, la Presidencia ordenará la apertura de un expediente informativo que justifique la conveniencia de la incorporación de la nueva entidad.

    4. La propuesta será elevada al Pleno, debiendo para ser efectiva ser aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.

  3. Si el acuerdo fuere desestimatorio de su solicitud, no podrá presentarse nueva propuesta de incorporación de la misma entidad en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de dicho acuerdo.

Artículo 6º Presidente.
  1. El presidente del Consejo de la Cultura Gallega será elegido por el Consejo en votación secreta y nombrado por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

  2. Su mandato será de cuatro años.

Artículo 7º Vicepresidente.
  1. El vicepresidente o vicepresidentes y el secretario serán elegidos por el Pleno del Consejo, entre sus miembros, en votación secreta.

  2. Su mandato será de cuatro años.

Artículo 8º Representantes de entidades.
  1. Los miembros en representación de las entidades señaladas en el artículo 4.2º, apartado f) serán designados por las mismas.

  2. Su mandato será de cuatro años. Serán renovados por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos. La renovación se hará según el orden alfabético, conforme la denominación de las instituciones representadas.

  3. Estes representantes perderán la condición de miembros del Consejo en el momento en que la entidad que los hubiera designado decida sustituirlos.

Artículo 9º Personalidades destacadas en el campo de la cultura.

Los miembros del Consejo elegidos por el Pleno entre personalidades destacadas en el campo de la cultura serán renovados por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos. La renovación se hará según el orden alfabético derivado de sus apellidos.

Artículo 10º Funcionamiento.
  1. El Consejo funcionará en Pleno y a través de la Comisión Ejecutiva.

  2. También podrá funcionar en ponencias, comisiones técnicas, fijas o circunstanciales, y en secciones.

Artículo 11º Pleno.

Integran el Pleno la totalidad de los miembros del Consejo.

Artículo 12º Composición de la Comisión Ejecutiva.

Componen la Comisión Ejecutiva, al menos, el presidente, un vicepresidente y el secretario.

Artículo 13º Secciones.
  1. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de secciones. Cada sección estará formada por un número de miembros del Consejo no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por la Comisión Ejecutiva, excepto el coordinador de la sección que será nombrado por el Pleno.

  2. Podrán ser invitados para ser oídos o para participar en las ponencias personalidades destacadas, miembros de centros de investigación, medios de comunicación social, asociaciones culturales o profesionales y otras instituciones gallegas.

  3. La coordinación de cada sección deberá recaer, en todo caso, en un miembro del Consejo de la Cultura Gallega.

  4. Cada sección estará dirigida por un presidente, designado por la Comisión Ejecutiva dentro de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega.

Artículo 14º Comisiones Técnicas.
  1. Para el estudio de cuestiones concretas y determinadas, el Pleno podrá acordar la constitución dentro de cada sección -a propuesta de la Presidencia del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o de las seccionesde comisiones técnicas, fijas o circunstanciales, formadas por un número de miembros no superior a diez, de los que, al menos, el que presida deberá ser miembro del Consejo e integrante de la sección.

  2. La designación de los miembros que formarán las comisiones técnicas será hecha por la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la sección correspondiente, entre personas pertenecientes o no al Consejo, tras considerar, en este último caso, su currículum.

Artículo 15º Archivos.
  1. Para el estudio y preparación de determinados asuntos de la competencia del Pleno o de la Comisión Ejecutiva, el Pleno, cuando estime oportuno, y a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá acordar la constitución de archivos de carácter permanente que, en todo caso, serán dirigidos por uno de sus miembros.

  2. Estos archivos para el estudio, documentación y recuperación de la memoria cultural gallega en sus diversos campos de actuación, podrán tener capacidad para poner a disposición de investigadores su material documental recuperado.

  3. La designación de los miembros que formarán las comisiones técnicas de los archivos será hecha por la Comisión Ejecutiva, entre personas pertene

cientes o no al Consejo, después de considerar, en este último caso, su currículum.

Artículo 16º Indemnizaciones.
  1. Los miembros del Consejo, así como las personas ajenas al mismo que se incorporen a sus secciones, archivos o comisiones técnicas, percibirán indemnizaciones por el desempeño de las funciones que establece la Ley de creación o el presente reglamento.

  2. El alcance y cuantía de dichas indemnizaciones será objeto de un acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

  3. El sistema de indemnizaciones comprenderá, además de las correspondientes por asistencia a las reuniones y dietas que el Pleno entienda conveniente fijar, los suplidos que el Pleno entienda procedente reintegrar.

  4. Tales cuantías podrán ser revisadas periódicamente por el Pleno, a propuesta asimismo de la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO II Artículos 17 a 24

Competencias

Artículo 17 Competencias del Consejo de la Cultura Gallega.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de su Ley de...

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