Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 351/1997, de 10 de diciembre, establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los distintos departamentos de la misma, por lo que ahora procede a su vez, determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Medio Ambiente, atendiendo a los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, previo informe de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

Artículo 2º

Para el desempeño de sus funciones la Consellería de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Conselleiro.

  2. Secretaría General.

  3. Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

  4. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

  5. Centro de Información y Tecnología Ambiental.

  6. Delegaciones provinciales.

  7. Órganos colegiados.

  8. El Conselleiro

Artículo 3º

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confieren el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

de Galicia y su presidente, modificada por Ley 11/1988 de 20 de octubre.

  1. Secretaría General

Artículo 4º
  1. La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre así como aquellas que le sean delegadas por el titular de la Consellería.

  2. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

    2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, que ejercerá las funciones relativas al personal funcionario y laboral, la coordinación de los servicios de carácter general y del régimen interno de funcionamiento; asimismo, se encargará de los asuntos referentes al sistema de informatización y proceso de datos y a la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

    Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

    2.1.1. Servicio de Personal y Coordinación Administrativa con las funciones de ordenación y control de la gestión de los recursos humanos de la consellería, en especial de la gestión y la administración ordinaria del personal funcionario y laboral y el seguimiento y control del registro de este personal, así como de las relativas a la coordinación administrativa, registro general y unidad de información.

    2.1.2. Servicio de Informática con las funciones de propuesta, coordinación y supervisión de los planes e informatización de todas las unidades administrativas de la consellería y el apoyo y asesoramiento técnico a las mismas, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

    2.2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación, que ejercerá las funciones relativas a la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento y coordinación así como a la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

    Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

    2.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Contratación con las funciones de confección de los borradores de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, control de la gestión económica de los presupuestos y ejecución del gasto de las diversas unidades de la consellería, coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de contratación administrativa, elaboración de las instrucciones para una correcta contratación, tramitación económica administrativa de toda la contratación de la consellería, y el seguimiento y control de la misma, asimismo se encargará de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

  3. Servicio Técnico Jurídico.

    Bajo la dependencia orgánica y funcional directa del secretario general existirá el Servicio Técnico Jurídico con las siguientes funciones:

    1. Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las recopilaciones y refundiciones de normas y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el secretario general.

    2. Preparación e informe de los asuntos que han de elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a las comisiones delegadas y el traslado de sus acuerdos, así como informe sobre los recursos presentados contra los actos administrativos emanados de la consellería.

    3. Coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

  4. Integradas orgánicamente en la Secretaría General y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

    4.1. Asesoría Jurídica.

    4.2. Intervención Delegada.

    1. Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural

Artículo 5º
  1. La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de protección y conservación del medio ambiente natural, de los ecosistemas litorales y de los espacios naturales; la ordenación, fomento y mejora de la producción, industrialización y comercialización forestal; el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas y la ordenación del uso socio-recreativo de la naturaleza.

  2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural se estructura en las siguientes unidades:

    2.1. Subdirección General de Montes e Industrias Forestales que ejercerá las funciones relativas a la conservación y fomento de los recursos forestales, la regulación y ordenación de sus aprovechamientos y el fomento de la producción, industrialización y comercialización forestal; asimismo, le...

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