Decreto 177/2007, de 30 de agosto, por el que se modifica el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 166/1986, de 4 de junio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, establece en su artículo 21 que los juegos y apuestas regulados en la ley sólo podrán ser practicados previa inclusión en el Catálogo de juegos en el que se especificará para cada juego o apuesta las distintas denominaciones con que sea conocido, sus modalidades, los elementos necesarios de su práctica, sus reglas y los condicionamientos y prohibiciones que se consideren necesarios para imponer su práctica.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, recoge las definiciones de los juegos de casinos siguiendo los contenidos y conceptos de la Orden de 9 de octubre de 1979, del Ministerio del Interior, por la que se aprueba la versión definitiva del Catálogo de juegos.

Desde la publicación de la citada norma el sector viene experimentando constantes cambios, debido tanto a las innovaciones tecnológicas, a la realidad empresarial en constante evolución y a las nuevas demandas sociales que repercuten en la dinámica de los juegos de casinos.

La experiencia conseguida con la publicación del Decreto 112/2005, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del juego del póquer en los casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Galicia, por la buena acogida de público que tienen las variantes más ágiles del juego de póquer, ponen de manifiesto la necesidad de revisar los juegos tradicionales de casinos para permitir tipologías que requieran dedicarles menos tiempo al juego y que sean más atractivos para los/las usuarios/as de esta actividad de ocio al implicar un juego más vistoso y de gestión mas ágil en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con la Comisión del Juego de Galicia y con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de agosto de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 2 del Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º.-Juegos de casinos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 letra a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, son juegos cuya práctica se autoriza exclusivamente en los casinos de juego los siguientes:

-01 Ruleta francesa.

-02 Ruleta americana.

-03 Veintiuno o black-jack.

-04 Bola o boule.

-05 Treinta y cuarenta.

-06 Punto y banca.

-07 Ferrocarril, bacará o chemin de fer.

-08 Bacará a dos paños.

-09 Dados o craps.

-10 Póquer.

-11 Ruleta de la fortuna.

2. La práctica del juego del póquer, en sus diversas variantes, estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto 112/2005, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del juego de póquer en los casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En todo caso, en los casinos de juego y durante todo el horario de juego deberán encontrarse en servicio, como mínimo, una mesa de ruleta y otra de naipes, siempre que tales juegos estén autorizados en el casino.

4. La práctica del resto de los juegos exclusivos de casinos de juego estarán sometidos a las reglas que se recogen como anexo a este catálogo.

5. Los juegos exclusivos de casino, por sus peculiaridades, podrán tener los paños y el resto del material impresos en gallego, español o alguno de los dos idiomas tradicionales para estos juegos: francés o inglés.

6. El casino podrá realizar torneos o campeonatos de los diferentes juegos que tengan autorizados, con las bases y condiciones que específicamente establezca y autorice la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, a solicitud de la sociedad titular de la autorización de explotación del casino. La publicidad del torneo, siempre que no se ocupe del juego sino de las características del torneo, previa autorización administrativa, entra dentro de las reglas de la competencia y usos mercantiles previstos en el artículo 5.1º de la vigente Ley 14/1985, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia

.

Disposición adicional

Única.-Se incorpora el anexo que recoge el Catálogo de juegos de casinos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como figura en el presente decreto.

Disposiciones transitorias

Primera.-Todos los juegos autorizados en el momento de la entrada en vigor de esta norma dispondrán de un período de 1 año para adaptarse a la nueva normativa.

Segunda.-La dirección general competente en materia de juego dispondrá de un plazo de seis meses para homologar el nuevo material de juego derivado de los juegos que este decreto aprueba.

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, treinta de agosto de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Catálogo de juegos de Casinos de la Comunidad Autónoma de Galicia

  1. Ruleta francesa.

    1. Denominación.

      La ruleta es un juego de los denominados de contrapartida. Su característica esencial reside en que los/las participantes juegan en contra del establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar del movimiento de una bola que da vueltas dentro de una rueda horizontal giratoria.

    2. Modalidades.

      Existen dos modalidades de ruleta francesa según exista uno o dos tableros en la mesa de juego, denominándose ruleta a un paño o a dos paños, respectivamente.

    3. Elementos materiales.

      El material de este juego lo compone un cilindro de madera, de unos 56 centímetros de diámetro, que dispone en el interior de un disco giratorio sostenido por un eje metálico. Este disco, en su parte superior presenta una superficie ligeramente cóncava, está dividido en 37 casillas radiales, separadas por pequeños tabiques metálicos. Dichos compartimentos, alternativamente rojos y negros, están numerados del 1 al 36, y el cero, que acostumbra a ser blanco o verde, pero que no podrá ser rojo ni negro. Nunca dos números consecutivos son vecinos y, por otra parte, los números cuya suma de cifras sea par son siempre negros, así como el 10 y el 29 y la excepción del 19. Un dispositivo que sobresale del eje, consistente en dos travesaños entrecruzados en el centro mismo de la ruleta, permite darle a ésta un movimiento giratorio en un plano horizontal.

      Ver referencia pdf "18700D002P022.PDF"

      A la ruleta se juega en una mesa larga y rectangular, en su centro o extremo está la mencionada rueda. A un lado de esta o a ambos se encuentra el tablero o tableros, en el que están dibujados los mismos 36 números rojos y negros, dispuestos en tres columnas de doce, un espacio reservado al cero y otro para las diversas combinaciones o suertes en los que estarán impresos los distintos términos o abreviaturas indicativos de aquéllas.

    4. Elementos personales.

      Para la denominada «a un solo paño»: un/una jefe/a de mesa, dos croupiers y, opcionalmente, un/una tercero/a croupier (o un/una extremo de mesa).

      Para la denominada «a dos paños»: un/una jefe/a de mesa y un/una subjefe/a de mesa, que deben colocarse frente a frente y de cara al cilindro; cuatro croupiers que se sitúan en el centro de la mesa, respectivamente a la derecha e izquierda de aquéllos y, opcionalmente, dos extremos de mesa, instalados en las extremidades de ésta.

      El/la jefe/a y el/la subjefe/a tienen por misión dirigir la partida y controlar los cambios realizados durante su curso, estándoles prohibido manipular, de cualquier manera que sea, el dinero, las placas o las fichas.

      Los/las croupiers deben encargarse, sucesivamente y siguiendo un orden de rotación establecido, de accionar el cilindro y lanzar la bola, así como de llevar a cabo las demás operaciones necesarias para la realización del juego, cuyo contenido se especifica en el apartado correspondiente a las reglas de funcionamiento. Asimismo, podrán colocar las posturas sobre la mesa.

      Los extremos de mesa tienen por misión colocar las posturas en la zona que ellos controlan a petición de las personas jugadoras presentes en la mesa y ejercer una vigilancia particular sobre aquéllas, a fin de evitar errores, discusiones y posibles fraudes.

      Podrá haber un/una jefe/a de mesa por cada dos mesas.

    5. Reglas de juego.

  2. Combinaciones posibles. Las personas jugadoras sólo pueden hacer uso de las combinaciones siguientes:

    1. Posibilidades o suertes sencillas.

      1. Posibilidades. Las personas jugadoras pueden apostar sobre par o impar (números pares o impares); sobre rojo o negro (números rojos o negros); o sobre falta (números del 1 al 18) o pasa (números del 19 al 36).

        En todos estos casos, la persona jugadora que gana conserva su apuesta y puede retirarla. La ganancia asciende al valor de la cantidad apostada.

      2. Supuesto de salida del cero. En este caso se ofrecen dos soluciones a la persona jugadora que apostó sobre una suerte sencilla. Primero, retirar la mitad de su apuesta, mientras la otra mitad la recupera la banca; y segunda, dejar la totalidad de su apuesta en prisión. Si en la jugada siguiente no sale el cero, las posturas ganadoras colocadas en prisión recobran pura y simplemente su libertad, perdiéndose definitivamente todas las demás.

        Si el cero sale por segunda, tercera vez, etc., la persona jugadora tiene la misma opción, teniendo en cuenta que el valor inicial de su apuesta se considera que perdió el 50% de su valor a cada salida del cero. Si está por debajo del mínimo de la...

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