Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia crea, en su artículo 28, el Consejo Gallego de Medio Ambiente, como órgano consultivo de la Administración ambiental. Con posterioridad, se aprobó el Decreto 155/1995, de 3 de junio, en el que se regulaba dicho órgano y en posteriores decretos fue adaptándose a las variaciones de la estructura administrativa de la Xunta de Galicia.

En el momento actual debe adaptarse este texto legal a la nueva estructura orgánica y administrativa establecida en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por lo que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en los cuales se determina la nueva estructura orgánica de la consellería y su nueva denominación como Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Esta apuesta por el desarrollo sostenible como referente hace necesario ampliar las perspectivas de este consejo incluyendo en sus análisis no solamente los aspectos ambientales, sino también los sociales y económicos que conforman los pilares de la sostenibilidad.

Teniendo en cuenta además, los cambios de circunstancias, provocados tanto por el transcurso del tempo, como por la sucesiva promulgación de nuevas normas autonómicas, estatales y comunitarias, es preciso incorporar al ordenamiento las modificaciones que desde la entrada en vigor y establecimiento de dicho órgano tuvieron lugar, actualizando aspectos que son consustanciales al mismo y que permitan su conversión en un instrumento que sirva de canal y medio de debate, información y asesoramiento y en el que se integre a todos los agentes económicos y sociales que puedan y deban involucrarse a favor del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Por otra banda uno de los objetivos de nuestra acción es conducir a nuestra sociedad por la senda del desarrollo sostenible, estableciendo marcos de actuación estratégicos como la Estrategia Gallega de Desarrollo Sostenible, y para ello es fundamental conseguir un alto grado de consenso tanto en su diseño como en su posterior seguimiento, por lo que una amplia participación pública es indispensable. A su vez la Directiva Europea 2001/42/CE, de 27 de junio, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, también introduce en su articulado la necesidad de participación pública para consensuar con la sociedad civil los planes y programas de actuaciones de las administraciones públicas.

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible engloba por tanto, no sólo los aspectos medioambientales sino también los económicos y sociales, lo que garantizará, en la medida de lo posible, la consecución de un desarrollo útil basado en el cono

Este decreto se dicta en virtud de las competencias conferidas por el artículo 149.1.23 de la Constitución española y el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia y por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de marzo de dos mil seis

DISPONGO:

Artículo 1º Definición.

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los planes, proyectos y actuaciones que tengan incidencia sobre la sostenibilidad, teniendo entre sus fines el servir de foro de debate a los efectos de dar cumplimiento al principio de participación pública, estableciendo una vía de cooperación de los estamentos interesados de la sociedad gallega.

Artículo 2º Funciones.

Este consejo tendrá las siguientes funciones:

  1. Conocer e informar sobre los planes y...

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