Decreto 408/1996, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, modificado por el 258/1995, de 5 de octubre, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 199/1995 de 10 de mayo, creó el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Por el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, se produjo la adaptación del antedicho decreto 199/1995 a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

El Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas exige una nueva adaptación de determinados preceptos de los decretos citados por los que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, además de posibilitar la incorporación a las certificaciones de los aspectos relativos a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Es por eso por lo que, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y su presidente, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, modificado por el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, en los siguientes extremos:

  1. El artículo 5 quedará redactado de la siguiente manera:

    Las solicitudes de inscripción en el registro se tramitarán ante la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, y se presentarán en el modelo normalizado, que se establecerá mediante orden de la referida consellería, junto con la siguiente documentación:

    1. Acreditativa de la capacidad:

  2. Si la empresa fuera persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el registro mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

    Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

  3. Poder declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, y documento nacional de identidad del apoderado o apoderados.

  4. Los contratistas extranjeros presentarán los documentos que deban aportar traducidos de forma oficial a los idiomas gallego o castellano.

    Los empresarios no...

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