Decreto 258/1995, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, por el que se crea el registro general de contratistas de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 199/1995, de 10 de mayo, crea el registro general de contratistas de la Comunidad Autónoma.

La posterior publicación y entrada en vigor de la Ley 13/1995, de contratos de las administraciones públicas, exige la adaptación de determinados preceptos del decreto citado a la nueva regulación legal.

Es por eso por lo que, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el Decreto 199/1995, de 10 de mayo por el que se crea el registro general de contratistas de la Comunidad Autónoma, en los siguientes extremos:
  1. El número tercero de la letra a) del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

    Los contratistas extranjeros presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial a los idiomas gallego o castellano.

    Además, las empresas de estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar mediante certificado expedido por la embajada de España en el país respectivo que, conforme a su legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse.

    Asimismo deberán acreditar, en su caso, mediante informe de la embajada de España respectiva, que el país de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Si se trata de contratos de obras, la empresa deberá hacer declaración de tener abierta una sucursal domiciliada en España y acreditar su inscripción y la de los apoderamientos otorgados en el Registro Mercantil.

    Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

    Todos los contratistas extranjeros deberán aportar declaración solemne de sometimiento a la jurisdicción

    de los juzgados y tribunales españoles para la...

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