Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo III determina que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

Asimismo, establece que corresponde al Estado fijar los aspectos básicos del currículo en relación a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera , apartado 2, letra c, de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

El Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todas las alumnas y alumnos dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, la desarrollen.

La Ley orgánica de educación indica que serán las administraciones educativas las que establezcan el currículo de las distintas enseñanzas reguladas por la citada ley, del que formarán parte los aspectos básicos anteriormente indicados.

Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley orgánica de la educación, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y gestión que la citada ley atribuye a los centros educativos con la finalidad de adecuarse a las características y a la realidad educativa de cada uno de ellos.

El currículo que se establece en este decreto tiene como objetivo contribuir al logro de los principios básicos de esta Ley orgánica de educación que se expresan en el preámbulo y que se resumen en lograr:

* Calidad de educación para todo el alumnado.

* Equidad que garantice la igualdad de oportunidades.

* Esfuerzo compartido por todos los componentes de la comunidad educativa.

La educación secundaria obligatoria constituye, junto con la etapa de educación primaria, la enseñanza básica, que es obligatoria y gratuita para todas las personas.

La educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una educación común para todo el alumnado con la atención a la diversidad. Sin embargo, los centros educativos, en el uso de su autonomía, adoptarán las medidas organizativas y curriculares que, de forma flexible, se adecuen a las características de su alumnado.

En la regulación de las enseñanzas mínimas tiene especial relevancia la definición de las competencias básicas que comenzaron a desarrollarse en la etapa anterior, que serán completadas en la educación secundaria obligatoria y deberán ser alcanzadas por todo el alumnado. Las competencias básicas permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un enfoque integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar a las alumnas y a los alumnos para su realización personal, para la incorporación satisfactoria a la vida adulta y para el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

Los objetivos de la educación secundaria obligatoria se definen para toda la etapa.

Para cada una de las materias que constituyen el currículo se fijan los objetivos, las contribuciones a la consecución de las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación.

En este decreto se determinan las competencias básicas, el currículo de las materias de esta etapa educativa, el cuadro de distribución horaria, la relación de materias con las especialidades del profesorado, el proyecto lector de centro y el plan de introducción de las tecnologías de la información y la comunicación, que se publican como anexos al mismo con la siguiente numeración:

Anexo I Competencias básicas.
Anexo II Currículo de las materias de esta etapa educativa.
Anexo III Cuadro de distribución horaria.
Anexo IV Relación de materias con las especialidades del profesorado.
Anexo V Proyecto lector de centro.
Anexo VI Plan de introducción de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículos 1 a 21

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, oídos los dictámenes del Consejo Consultivo y del Consejo Escolar, previa de deliberación del Consello de la Xunta de la Galicia en su reunión del día cinco de julio de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de la educación secundaria obligatoria, que será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Principios generales.

  1. La educación secundaria obligatoria es una etapa educativa que tiene carácter obligatorio y gratuito. La educación secundaria obligatoria junto con la educación primaria constituyen la educación básica.

  2. La educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos académicos, que se realizarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

  3. El alumnado se incorporará, con carácter general, al primer curso de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con las normas de promoción a estas enseñanzas, una vez cursada la educación primaria, en el año natural en el que cumplan los doce años de edad, salvo en los siguientes supuestos:

    1. Alumnado que hubiese permanecido un año más en la educación primaria en virtud de lo establecido en las normas de promoción de ciclo de estas enseñanzas.

    2. Alumnado con altas capacidades intelectuales a los que se les hubiese flexibilizado el inicio y/o la duración de la educación primaria.

    3. Alumnado con necesidades educativas especiales que hubiese prolongado su escolarización en la educación primaria en centros ordinarios un año más de lo previsto en el punto a) de este apartado 3.

    4. Alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo español, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, el alumnado tendrá derecho, con carácter general, a permanecer escolarizado en el régimen ordinario cursando esta etapa educativa hasta los dieciocho años cumplidos en el año en el que termine el curso académico.

  5. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

  6. La educación secundaria obligatoria se organiza en materias y de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.

  7. El alumnado mayor de dieciocho años que no hubiese obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria y no pueda o no desee continuar escolarizado en un centro educativo en régimen ordinario podrá terminar sus estudios por el régimen de enseñanzas para adultos. Podrá además, incorporarse a las enseñanzas de adultos el alumnado que cumpla dieciocho años en el año en el que comience el curso académico o, excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Artículo 3º

Fines.

La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en los aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo; prepararlo para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 4º

Objetivos de la educación secundaria obligatoria.

La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

  1. Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR