DECRETO 33/2014, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/2013, de 24 de julio, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2010/84/UE, de 15 de diciembre, relativa a la farmacovigilancia y la 2011/62/UE, de 8 de junio, que modifica la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. Asimismo, el pasado 8 de septiembre, entraron en vigor las nuevas directrices de 7 de marzo de 2013 de la Unión Europea, sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano y, con fecha de 19 de octubre de 2013, se publicó el Real decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, que incorpora nuevas figuras y actores en esta actividad, y que se sujeta a nuevos controles por parte de la inspección farmacéutica.

Por otra parte, los programas de inspección dimanantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como los resultados de las investigaciones desarrolladas en relación al fraude en las prestaciones farmacéuticas financiadas por el Servicio Nacional de Salud, aconsejan la creación de una unidad que reúna todas las competencias específicas en este ámbito sanitario. Así, para desarrollar las funciones de coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados en el ámbito referido, que son propias de la inspección de servicios sanitarios y, en concreto, de la inspección farmacéutica, se crea el Servicio de Inspección Farmacéutica dependiente de la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios.

Las funciones indicadas serán llevadas a cabo por este servicio, en coordinación con las unidades competentes del Servicio Gallego de Salud y desarrolladas y ejecutadas junto con los servicios de inspección de servicios sanitarios de carácter periférico.

Se introduce, asimismo, una modificación relativa a la suplencia en caso de enfermedad, vacante o ausencia de las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad, al objeto de que, durante ese...

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