Decreto 89/2001, de 6 de abril, de modificación del Decreto 289/1999, de 14 de octubre, por el que se crea el Euro-Observatorio Gallego.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

La buena respuesta de las organizaciones, entidades y empresas en relación a la euro-etiqueta, tanto en lo que atañe al número de solicitudes como por el cumplimiento del acuerdo de buenas prácticas para una mejor implantación del euro, hizo que por medio del Decreto 145/2000, de 2 de junio, se modificasen las funciones y composición del Euro-Observatorio Gallego, con el fin de dotarlo de mayor celeridad y eficacia en su funcionamiento.

Siguiendo con dicha línea de actuación, y considerando la buena implantación y conocimiento por la sociedad gallega de la «euro-etiqueta» y del acuerdo de buenas prácticas para una mejor implantación del euro, con la presente modificación del decreto por el que se creó el Euro-Observatorio Gallego lo que se pretende es la eliminación de los requisitos administrativos previos que se exigían para poder exhibir la «euro-etiqueta».

Con dicha eliminación se dota de una mayor agilidad a la difusión y utilización de dicha euro-etiqueta, sin que se vean mermadas las garantías respecto a los consumidores al mantenerse los controles respecto a su buen uso, tanto por el Euro-Observatorio Gallego, como por el resto de los órganos administrativos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del seis de abril de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Se modifica la denominación «Euro-Observatorio Gallego» por «Euro-Observatorio Gallego de Consumo».

  2. Todas las referencias al «Euro-Observatorio Gallego» existentes en el Decreto 289/1999, de 14 de octubre, y en el Decreto 145/2000, de 2 de junio, se sustituyen por «Euro-Observatorio Gallego de Consumo».

Artículo 2º

Se modifica el punto 7 del artículo 3º, que queda redactado del siguiente modo:

7. Controlar y prohibir, cuando proceda, el uso y exhibición de la «euro-etiqueta» identificativa de la adhesión al citado acuerdo».

Artículo 3º

Se modifica el artículo 4º, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4º.-Régimen de funcionamiento.

1. El Euro-Observatorio Gallego de Consumo funcionará en pleno o en comisión ejecutiva.

2. Tanto el pleno como la comisión ejecutiva se reunirá cuando lo solicite cualquiera de sus miembros

.

Artículo 4º

El artículo 6º queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6º.-Utilización de la euro-etiqueta.

1. Las...

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