Decreto 81/2002, de 7 de marzo, por el que se crea un centro de atención a personas mayores en Ribeira (A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.23º del Estatuto de autonomía de Galicia, en concordancia con el artículo 148.1º 20 de la Constitución española, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la asistencia social.

En virtud de esta atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estructurado en dos niveles de atención: primaria y especializada.

La citada norma vino a regular los servicios sociales de atención especializada dirigidos al colectivo de personas mayores y establecer determinados programas y equipamientos, entre los que figuran las residencias y los centros de atención diurna, destinados a conseguir la atención integral, la autonomía personal y la participación social de este sector poblacional.

En desarrollo de la ley y con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, controlar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales. Esta disposición regula la obligatoriedad de obtener autorización administrativa previa para la creación o modificación de los equipamientos sociales así como para el inicio o cese de sus actividades, especificando los requisitos generales que deben cumplir.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales y el artículo 6 del Decreto 243/1995, para la creación de centros de...

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