Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos

La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, estableció el marco legal de actuación del sector artesanal de Galicia en virtud de las competencias exclusivas atribuidas por el artículo 27.17º del Estatuto de autonomía de Galicia, previendo en su articulado la creación de la Comisión Gallega de Artesanía, el Registro General de Artesanía, y definiendo los conceptos de taller artesano, artesano y maestro artesano.

Dicha ley tuvo su desarrollo reglamentario en sus aspectos más significativos.

En lo que concierne a la Comisión Gallega de Artesanía se publicó el Decreto 94/1992, de 11 de abril, por el que se regulaba la composición de la Comisión Gallega de Artesanía, modificado posteriormente por el Decreto 68/1994, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 287/1993, de 10 de diciembre, que establecía la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que obligó a modificar los representantes de la Administración en la citada comisión para adaptar

su composición a esta estructura orgánica. Regulándose su funcionamiento por el Decreto 141/1993, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas básicas de organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Artesanía.

En lo relativo a los aspectos procedimentales se publicó el Decreto 145/1993, de 24 de junio, por el que se regula el procedimiento para obtención de la carta de artesano y maestro artesano, la Orden de 9 de julio de 1993, por la que se regula el funcionamiento del Registro General de Artesanía de Galicia, y la Orden de 5 de mayo de 1997, por la que se aprueban las actividades artesanas comprendidas en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia.

Razones de índole práctica aconsejan unificar las citadas disposiciones para lograr una mayor racionalidad y seguridad en el manejo de la normativa, siguiendo así con la línea de actuación que se está realizando en la Xunta de Galicia sobre racionalización y reforma administrativa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, de acuerdo con la Comisión Gallega de Artesanía y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de septiembre del dos mil uno,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 11

La Comisión Gallega de Artesanía

Capítulo I Artículos 1 a 4

Funciones y composición de la comisión

Artículo 1º Funciones de la comisión.

La Comisión Gallega de Artesanía, creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para otorgar las cartas de artesano y maestro artesano y de cualificación de taller artesano.

  2. Proponer la inclusión de actividades en la Sección de Actividades Artesanas.

  3. Estudiar y proponer las normas reguladoras para el otorgamiento de las certificaciones de calidad artesanal y de sus distintivos.

  4. Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de declaración de zonas de interés.

  5. Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección y comercialización de la artesanía.

Artículo 2º Composición de la comisión.

La Comisión Gallega de Artesanía estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Presidente: el director general competente en materia de artesanía de la consellería que tenga atribuidas las competencias en la misma materia.

  2. Vicepresidente: el director general competente en materia de comercio de la consellería que tenga atribuidas las competencias en la misma materia.

  3. Vocales:

-1 representante de la dirección general competente en materia de artesanía.

-1 representante de la dirección general competente en materia de comercio.

-1 representante de la consellería competente en materia de educación.

-1 representante de la consellería competente en materia de cultura.

-1 representante de la consellería competente en materia de promoción de empleo.

-1 representante de la consellería competente en materia de políltica agroalimentaria.

-4 representantes designados por las asociaciones profesionales de artesanía legalmente constituidas cuyos miembros deberán estar inscritos en la sección tercera de Registro General de Artesanía de Galicia.

-4 representantes elegidos entre todos los artesanos inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la dirección general competente en materia de artesanía con nivel mínimo de jefe de sección.

Artículo 3º Nombramiento y designación de los vocales.
  1. Los vocales de la comisión, en representación de la Administración, serán nombrados por los respectivos conselleiros.

  2. Los vocales, en representación de las asociaciones artesanales, se designarán de la manera siguiente:

    -Las de 200 miembros o más elegirán 2 vocales entre todas ellas.

    -Las de menos de 200 miembros designarán entre todas ellas 2 vocales.

    Las asociaciones que deseen estar representadas en la comisión deberán formular la pertinente solicitud a la dirección general competente en materia de artesanía, la cual se tendrá en cuenta en el momento de proceder a la renovación de los vocales o en el caso de producirse alguna vacante.

    En el caso de presentarse más de dos asociaciones, la citada dirección general convocará a los representantes de las asociaciones interesadas a una reunión con el objeto de que se designen los vocales que las representan en la comisión.

  3. Los artesanos de cada provincia, inscritos en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia, designarán por elección democrática a un vocal de la comisión.

Artículo 4º Renovación de los vocales.

Cada 4 años se procederá a la renovación de los vocales designados por elección y en representación de las asociaciones artesanales.

Capítulo II Artículos 5 a 11

Organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Artesanía

Artículo 5º Funcionamiento.

La comisión llevará a cabo sus funciones mediante:

  1. El pleno, que estará integrado por todos los miembros de la comisión.

  2. La comisión permanente, que estará constituida por un presidente y un secretario, cargos que recaerán en los de la Comisión Gallega de Artesanía, y cinco vocales de esta designados por el pleno, de los cuales dos serán representante de las asociaciones artesanales, uno de los artesanos inscritos en la Sección del Registro de Artesanía de Galicia y dos de la Administración.

Los miembros de la comisión permanente podrán ser sustituidos, provisionalmente, por los miembros de Pleno de la Comisión Gallega de Artesanía que consten como suplentes.

Artículo 6º Pleno.
  1. Funciones:

    El Pleno de la Comisión Gallega de Artesanía ejercerá las funciones señaladas en el artículo 1º de este decreto.

    Asimismo, el pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo en su seno y determinar la composición y también el funcionamiento de ellos.

  2. Reuniones.

    El pleno se reunirá, por lo menos, dos veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su presidente, por decisión propia, a petición de la comisión permanente o a petición por lo menos de seis vocales.

    Cuando la reunión extraordinaria del pleno la solicite dicho grupo de vocales, deberá incluirse en la petición el orden del día de los asuntos que se vayan a tratar, y el presidente deberá convocar la reunión extraordinaria en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se recibiese la petición.

    Para la válida constitución del pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario, o, en su caso, de aquellos que los sustituyan, y de por lo menos la mitad de los vocales.

    O presidente podrá considerar válidamente constituido el pleno, a efectos de celebración de sesiones, si están presentes los representantes de la Administración y del sector artesano miembros del pleno a los que se les atribuye la condición de portavoces por la Administración y sectores a los que representan.

    Cuando lo considere conveniente, por razón de materia, el presidente podrá incorporar a las sesiones que celebre la comisión, con carácter de técnicos o asesores, con voz pero sin voto, hasta un máximo de tres personas de reconocida competencia.

    No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del pleno de la comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 7º Comisión permanente.
  1. Funciones:

    Serán funciones de la comisión permanente:

    1. Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el pleno.

    2. Apoyar e impulsar las actividades de los grupos de trabajo que constituyan el pleno y coordinar su funcionamiento.

    3. Cualquier otra que el pleno de la comisión le confiera o delegue.

  2. Reuniones:

    La comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria por lo menos tres veces al año y, con carácter extraordinario, cada vez que la convoque su presidente.

Artículo 8º El presidente.
  1. Corresponde al presidente las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación de la Comisión Gallega de Artesanía.

    2. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la comisión formuladas con la debida antelación.

    3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los...

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