Decreto 107/1999, de 8 de abril, sobre la comisión superior para el estudio del desarrollo del derecho civil gallego.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 71/1984, de 23 de febrero, crea la comisión superior para el estudio del desarrollo del derecho gallego, adscrita a la Consellería de la Presidencia. La comisión nace para ser el eje y motor de la recuperación del específico derecho gallego y dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.4º y 5º del Estatuto de autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en esta materia.

Teniendo en cuenta la necesidad de adaptar su composición al nuevo marco competencial surgido con la creación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a la que ahora está adscrita, y, sobre todo, a la realidad social e institucional actual con la inclusión de nuevos voales que puedan aportar su experiencia y conocimiento contrastados, se hace necesaria la publicación de esta norma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión

del día ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

La comisión superior para el estudio del desarrollo del derecho civil gallego, encuadrada en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, es el órgano consultivo de la Xunta de Galicia en las materias a que se refiere el artículo 6º de este decreto.

Artículo 2º

La comisión superior actuará en pleno, pudiéndose constituir en su seno secciones y ponencias.

Artículo 3º

La presidencia de la comisión superior, así como la de sus secciones y ponencias, corresponde al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, o a la persona en quien delegue.

Artículo 4º

Formarán parte del Pleno, además del presidente:

  1. El secretario general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que será el vicepresidente y sustituirá al presidente de la comisión en los casos de ausencia o impedimento de cualquier orden.

  2. Como vocales:

    1. El director general de Justicia y Administración Local.

    2. El director general-jefe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

    3. Un representante de cada una de las siguientes instituciones, elegidos de entre sus miembros:

      -Consejo de la Cultura Gallega.

      ...

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