DECRETO 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, en su artículo 31, recoge una serie de artes y modalidades de pesca que, estando prohibidas con carácter general, pueden ser objeto de autorizaciones especiales para la captura de determinadas especies. Se trata de artes y modalidades de pesca empleadas en ciertas zonas de Galicia de manera tradicional.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) en su artículo 88.2 establece la prohibición de utilizar en las aguas continentales gallegas ningún tipo de red o artefacto de malla, excepto las nasas utilizadas en la pesca de anguilas, debiendo establecer en una regulación específica de la pesca profesional en aguas continentales las cuestiones de forma y dimensiones y la distancia a que se pueden calar de la orilla.

En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, recoge la preocupación del Consejo de la Unión Europea por el estado de conservación de la población de anguila. En cumplimiento de este reglamento, España presentó a la Comisión Europea un plan nacional de gestión de la anguila y doce planes específicos de las comunidades autónomas, entre ellas, Galicia.

El Plan nacional de gestión de la anguila y los doce planes específicos presentados por España fueron aprobados por la Comisión Europea mediante Decisión de 1 de octubre de 2010. La aplicación del plan aprobado requiere una regulación de la actividad pesquera comercial de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el momento actual, es necesario sentar las bases normativas para la aplicación en Galicia de las medidas de protección de la anguila europea incluidas en el plan de gestión aprobado por la comisión, entre dichas medidas están establecidas ya la prohibición de la pesca deportiva de la anguila tanto en las aguas continentales como en las aguas marinas competencia de la comunidad autónoma, también la pesca de la angula, y lo que se pretende con el presente decreto es dar cumplimiento a lo establecido en el reglamento de la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y regular la pesca profesional de la anguila de forma que se lleve a cabo bajo los principios de aprovechamiento sostenible.

El artículo 148.1.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, confieren a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial.

El Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en relación con el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, incluye dentro de las competencias de la citada consellería el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas continentales.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta norma la regulación de la pesca profesional de la anguila mediante la aprobación de planes de aprovechamiento específicos en el marco del plan de gestión aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 1 de octubre de 2010 y del artículo 88.2 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de ecosistemas acuáticos continentales de Galicia.

Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de esta norma serán las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas...

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