DECRETO 74/2013, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, para su adaptación a la Directiva 95/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a ascensores.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

La Constitución española en su artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que les prestarán la atención específica que requieran y a los que ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía atribuye a los poderes públicos de Galicia la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La Comunidad Autónoma, en virtud de la competencia exclusiva que en materia de asistencia social le atribuye el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía, aprueba la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que recoge la especial protección al colectivo conformado por las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, incluyendo como principio inspirador del sistema de servicios sociales la prevención sobre las causas que originan la situación de marginación.

De conformidad con la competencia en materia de asistencia social del artículo 27.23, la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral del artículo 27.3, la competencia exclusiva en materia de urbanismo y vivienda del artículo 27.7, la competencia exclusiva en materia de obras públicas del artículo 27.8 y de conformidad con la competencia en materia de comunicación del artículo 34.1 del Estatuto de autonomía; el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y posteriormente el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. Este decreto contiene la normativa de desarrollo necesaria para la adecuada ejecución de los preceptos legislativos, siendo de aplicación a todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de replanteo, gestión o ejecución urbanística; nueva construcción, rehabilitación o reforma de edificaciones; transporte y comunicación.

El artículo 288 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea dispone que la directiva vincula a los Estados miembros destinatarios en cuanto al resultado a conseguir, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios. No cabe duda alguna acerca del carácter obligatorio de las directivas comunitarias en cuanto a sus efectos directos, o sea, en cuanto a la posibilidad de ser invocadas por los/las ciudadanos/as como fuente de derechos y deberes. En consecuencia, los/las particulares ven reforzada su esfera jurídica y el derecho comunitario logra que su efecto útil, o sea, su funcionalidad, no se vea desvirtuada por una eventual inejecución de las directivas comunitarias por un Estado miembro.

Al mismo tiempo, a fin de armonizar las normas de los Estados miembros de la UE en materia de ascensores y/o sus componentes de seguridad, se aprueba la Directiva 95/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a ascensores.

De conformidad con la citada directiva, todos los ascensores nuevos, siempre que sus dimensiones lo permitan, serán accesibles para las personas con discapacidad, que deberán poder utilizarlos.

La transposición de la directiva al ordenamiento jurídico estatal se produjo en virtud del Real decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

La norma armonizada EN 81-70 también recoge estos requisitos esenciales de salud y seguridad, en particular contempla las reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores y las aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Su parte 70 regula la accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.

Por otro lado, la norma EN 81-1 y 2: 1998, sustituida por la EN81-1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR