Orden de 1 de abril de 2002 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 32.1º establece que las personas que no reúnan las condiciones de titulación académica exigibles para acceder a los ciclos formativos podrán hacerlo tras la superación de una prueba en la que demuestren tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, vino a flexibilizar los requisitos exigidos para el acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior para los que estén en posesión del título de técnico, rebajando la edad de acceso mediante prueba a 18 años para acceder a un ciclo superior de la mesma familia profesional, o de una familia afín que reglamentariamente se determine.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, establece los sistemas de acceso y admisión a los ciclos formativos y marca las líneas básicas que deben reunir las pruebas de acceso a los mismos, determinando que serán reguladas por las administraciones educativas.

El Decreto 239/1995, de 28 de julio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales y las directrices sobre sus títulos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina en su artículo 5.2º, que la prueba de acceso a los ciclos formativos será convocada y regulada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada a lo largo de los cursos precedentes, procede reglamentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el acceso mediante prueba a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior. En su virtud, esta consellería

DISPONE:

  1. Disposiciones de carácter general.

    Primero.-La presente orden será de aplicación en los procesos de admisión de alumnado que desee cursar enseñanzas de ciclos formativos por la vía de acceso mediante prueba, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Segundo.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará, al menos una vez al año, una prueba para el acceso a los ciclos formativos que en la comunidad se impartan. A esta prueba únicamente podrán concurrir aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a los ciclos formativos.

    Tercero.-La inscripción para realizar la prueba se hará en la secretaría de los centros docentes públicos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en los plazos que se determinen en la convocatoria.

    Los modelos de solicitud para la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se recogen respectivamente en los anexos VI y VII de la presente orden.

    Cuarto.-En cada convocatoria, las pruebas para o acceso a cada uno de los ciclos formativos de formación profesional específica, ya sea de grado medio o grado superior, la realizarán todos los aspirantes en las mismas fechas y a las mismas horas.

    Los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria propondrán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional los centros públicos de la provincia en los que se realizarán las pruebas.

    Para atender la demanda de colectivos específicos de trabajadores...

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