Orden de 13 de noviembre de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, correspondientes al ejercicio del año 2009, en aplicación de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El objeto de los proyectos que se van a financiar en este ejercicio mediante esta orden de convocatoria además de mejorar la calidad de las acciones formativas y extender el subsistema de formación profesional para el empleo hacia ámbitos en los que aún no está plenamente introducido, especialmente a las pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar el acceso a la formación de sus trabajadores.

Se pretende con esto facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir un avance en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y la cualificación de las personas trabajadoras ocupadas.

El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo del 2009, señala que el Fondo apoyará, entre otras, las acciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los trabajadores/as ocupados/as en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales.

De conformidad con lo dispuesto en el nuevo marco competencial, en concreto de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, la Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencia para la gestión de las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en su ámbito territorial.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, tiene como objeto ofrecer a los/as trabajadores/as, tanto ocupados/as como desempleados/as, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores/as, de forma que los capacite para el desempeño calificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación, que se regulan en esta orden de convocatoria.

La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación.

El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiaria de este plan el conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el óptimo aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

El Acuerdo gallego de formación continua firmado el 29 de marzo de 2004 entre la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y los agentes sociales tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción.

El Acuerdo del diálogo social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 recoge entre sus objetivos el de proporcionar a los trabajadores la formación adecuada para la promoción personal, para los requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a la mejora de la productividad y de la competitividad de éstas.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2º que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

Por el Decreto 7/2005, de 13 de enero, se crea la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, como órgano tripartito y paritario entre la Administración autonómica y los agentes sociales más representativos de Galicia, con el objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión.

Son objeto de subvención en esta convocatoria las acciones de prospección y análisis, las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y herramientas de carácter innovador para la mejora de la formación profesional para el empleo, y acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos del programa 48.05.323b.481.0, 1.081.716 € que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009 y 600.000 € para el año 2010 y del programa 48.05.323b.471.0, 1.645.000 € que figura en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009 y 300.000 € para el año 2010, registrados con el código de proyecto 2009.01009.

Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) y por la Administración general del Estado, y están incluidas en el Programa operativo plurirregional Adaptabilidad y empleo número 2007ESO5UPO001, imputables al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013. De acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, la aportación del Fondo Social Europeo a la actividad cofinanciada será del 80% del coste de la misma.

En su virtud, consultada la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto de la convocatoria.
  1. Esta orden tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico.

  2. Para los efectos de esta convocatoria, se entiende por acciones de apoyo o de acompañamiento a la formación aquellas que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación para el empleo en la competitividad de las empresas y en la calificación de los/as trabajadores/as, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación para el empleo y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Artículo 2º Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.
  1. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, prospección del mercado del trabajo, determinación de las necesidades de formación, análisis de la repercusión de la formación profesional para el empleo en la competitividad de las empresas y de los/as trabajadores/as, la realización de estudios de carácter sectorial y multisectorial, y productos y herramientas innovadores relacionados con la formación para el empleo, dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación profesional para el empleo, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración pública.

  3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3º Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.
  1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones, las empresas, entidades u organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación para el empleo y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones...

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