Orden de 9 de mayo de 1996 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios y la convocatoria para solicitar dichas ayudas.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de enero de 1988, DOG de 17 de febrero de

1988) transfiere a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG de 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG de 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades, la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

Para garantizar el desarrollo del sistema universitario de Galicia, la Xunta de Galicia elaboró un plan de financiación que fue aprobado por la Comisión 3ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del Parlamento de Galicia, el día 17 de octubre de 1989, estableciéndose, en el apartado 5 de dicho plan, una partida de ayudas para alumnos gallegos.

La consellería está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Por esta orden, se procede a convocar las acciones referentes a las asociaciones de estudiantes, a la movilidad estudiantil, a favorecer nuevas oportunidades de formación y a la incentivación del rendimiento escolar.

Es necesario subrayar que estas acciones, que no son incompatibles con las acciones del MEC, son en algún caso complementarias entre si y desempeñan una función muy peculiar dentro del sistema de ayudas al estudio. Las acciones complementarias cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter nacional y un ámbito propio, en algunos casos, por sus propias bases permiten en unos casos aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del MEC; y en otros casos, permiten el aumento del número de solicitantes financiados, o la puesta en marcha de nuevas ayudas para nuevos solicitantes.

Por otra parte, el hecho de estar hablando, en algún caso, de acciones complementarias, supone un condicionamiento en las fechas de convocatoria, pues esas acciones han de supeditarse, en ese caso, a las resoluciones por las que se adjudican las becas de carácter nacional que complementan.

Este condicionamiento, y dada la experiencia de años anteriores hace que en la presente Orden se convoque una acción complementaria a las becas del MEC dirigida a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en universidades públicas de fuera de Galicia.

La otra acción de carácter complementario, que incluía ayudas de transporte, comedor y libros (beca complementaria MEC), con la finalidad de agilizar su gestión, se hará mediante convenio con las universidades gallegas, de modo que cada universidad realice convocatorias propias de transporte, comedor y libros.

La experiencia de años anteriores respecto de los listados de becarios ERASMUS presentados por las universidades, las sugerencias hechas por la comisión y las universidades, y la confirmación de que la Unión Europea pondrá en marcha un nuevo programa que

combina lo mejor de ERASMUS y de LINGUA bajo el nombre de SÓCRATES, aconseja ampliar las condiciones de solicitud.

Del mismo modo y hacia los hijos de emigrantes gallegos que quieran venir o estén ya cursando estudios universitarios en Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quiere potenciar este tipo de ayudas con el fin de mejorar las oportunidades de estudiar en las universidades gallegas.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Convocar becas y ayudas para acciones de apoyo económico a los estudiantes españoles matriculados en una de las tres universidades gallegas durante el curso 95/96, así como para los estudiantes gallegos que cursen estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia y en el territorio español en los supuestos contemplados en la presente convocatoria, y asimismo acciones de apoyo económico para los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes y quieran cursar estudios universitarios en alguna de las tres universidades gallegas en el curso 96-97, y también se aprueban las bases por las que se regirán las que están incluídas como anexo en la presente orden, que son:

  1. -Ayudas a asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas. (Anexo I).

  2. -Ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico. (Anexo II).

  3. -Premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para alumnos universitarios que finalizan los estudios en el año 1996. (Anexo III).

  4. -Ayudas complementarias a las becas de carácter general de estudios universitarios convocadas por el MEC (curso 1995-96) dirigidas a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera Galicia. (Anexo IV).

  5. -Ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones universitarias autorizadas por la Xunta de Galicia en las universidades gallegas. (Anexo V).

  6. -Financiación de viajes para estancias en algún estado miembro de la Unión Europea con el objeto de conocer la lengua de ese país. (Anexo VI).

  7. -Ayudas complementarias del programa de acción de la Unión Europea de movilidad de estudiantes (SÓCRATES-ERASMUS). (Anexo VII).

  8. -Becas de residencia para la realización de estudios universitarios de 1º, 2º y 3º ciclo, en el curso 96-97, en centros de la Comunidad Autónoma destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes. (Anexo VIII).

Artículo 2º La interpretación de las convocatorias, de sus bases y de todos cuantos actos administrativos se deriven de ellas, se atendrán a lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públi

cas y del procedimiento administrativo común, para aquellos casos que dean lugar a recurso.

Artículo 3º

La resolución de todas las convocatorias de esta orden se harán por medio de una comisión nombrada al efecto, que tendrá derecho a la percepción de asistencias y dietas por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, modificado en parte por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 4º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de la presente orden se destinará la cantidad total de ocho millones de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.482.0, y para las ayudas convocadas en los anexos II, III, IV, VI, VII y VIII de la presente orden se destinará la cantidad total de noventa y nueve millones de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.483.0 y cinco millones de pesetas para las ayudas convocadas en el anexo V que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.440.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996. Sin embargo las cantidades citadas se podrán incrementar o disminuir hasta un máximo del 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 5º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 267/1994, de 29 de julio (DOG del 26 de agosto de 1994), por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los que a falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Artículo 6º La determinación de la cuantía correspondiente a cada una de las acciones de esta orden se hará teniendo en cuenta el techo presupuestario, el número de acciones convocadas, y las previsiones de solicitudes ajustadas a los objetivos de cada acción.
Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

Ilmo. Sr. Director General Universidades e Investigación.

ANEXO I

AYUDAS A ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES GALLEGAS

La Ley de reforma universitaria, en su artículo 27.5º, les reconoce a los estudiantes el derecho pleno a la asociación en el ámbito universitario.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria consideró conveniente estimular el asociacionismo universitario y las actividades de carácter informativo y científico de los estudiantes de este nivel de la enseñanza, como un modo de potenciar el dinamismo de la universidad.

En consecuencia, con el fin de...

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