Decreto 63/2007, de 22 de marzo, por el que se acuerda la aceptación de la cesión, a título gratuíto, de la propiedad de un inmueble titularidad del Ayuntamiento de O Porriño, situado en la urbanización El Sol, calle O Pinar.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 63/2007, de 22 de marzo, por el que se acuerda la aceptación de la cesión, a título gratuíto, de la propiedad de un inmueble titularidad del Ayuntamiento de O Porriño, situado en la urbanización El Sol, calle O Pinar.

Con fecha 21 de agosto de 2006 el Pleno del Ayuntamiento de O Porriño acordó la cesión en propiedad, a título gratuíto, de una parcela de su titularidad situada en la urbanización El Sol, en la calle O Pinar.

La Secretaría General y del Patrimonio tramitó el correspondiente expediente de aceptación de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 23 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 33, 34 y 38 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la citada ley.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintidós de marzo de dos mil siete

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión, a título gratuíto y en los términos establecidos en el acuerdo de cesión, hecha por el Ayuntamiento de O Porriño, del terreno que se describe como sigue:

Planta baja de la fase B bloque II de la Urbanización El Sol, en la manzana 4-C del plan parcial del ensanche de la villa de O Porriño, actualmente calle O Pinar, 7. Mide ochenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados y está situada sensiblemente encima del elemento tres. Linda al sur con calle de nueva apertura; norte patio; este elemento seis, y oeste portal dos y escalera.

Parcela inscrita en el Registro de la Propiedad de Tui con el número 25.577, en el tomo 873, libro 165, folio 162.

Artículo 2º

El destino del inmueble será la puesta en marcha de una unidad terapéutica especializada en enfermedades de Alzheimer.

Artículo 3º

La Consellería de...

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