Decreto 184/2000, de 29 de junio, que modifica el Decreto 225/1994, de 7 de julio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y minusválidas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 225/1994 establece un programa de acogimiento familiar dirigido a personas mayores y minusválidas que contempla el otorgamiento de ayudas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados del acogimiento de estas personas, que reúnan los requisitos fijados en el mismo, en hogares de familias sustitutas.

Este decreto, en su artículo 8º punto 1, señala que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales anualmente efectuará una convocatoria para el otorgamiento de dichas ayudas económicas; en el artículo 11º punto 1 señala que también con carácter anual se fijará el importe máximo de la ayuda por modalidad que será el que va a permitir establecer la cuantía que se le va a asignar a cada beneficiario en función de sus ingresos; y en el artículo 13º punto 2 se refiere a la prórroga de las ayudas.

La experiencia obtenida durante estos años sobre el funcionamiento de dicho programa aconseja establecer, en vez de una convocatoria anual, una convocatoria con un plazo de vigencia que se determine en cada orden, a fin de permitir que se puedan estar incorporando nuevos beneficiarios al programa de un modo continuado y a medida que se vayan produciendo en él bajas sin necesidad de esperar a que se haga pública la convocatoria del año siguiente como se regulaba en este decreto.

Por todo lo expuesto y a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia de 5 de junio de 2000 y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintinueve de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único Se modifican los artículos y disposición siguientes del Decreto 225/1994 quedando redactados como sigue a continuación:
Artículo 8º
  1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales efectuará periódicamente una convocatoria para el otorgamiento de las ayudas económicas a los minusválidos y mayores de sesenta y cinco años que deseen acogerse a los beneficios del programa de acogimiento.

  2. A tal efecto se presentará solicitud según el anexo III en el ayuntamiento de residencia de la persona mayor o minusválida.

    En ella se hará constar expresamente que se reúnen los requisitos que en cada caso corresponda, según

    ...

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