Orden de 15 de mayo de 2000 por la que se aprueba el procedimiento de acreditación administrativa para el desarrollo de actividades de tratamientos de mantenimiento con sustancias opiáceas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

A través del Real decreto 5/1996, de 15 de enero (BOE nº 44, del 20 de febrero), la Administración central procedía a la modificación del R.D. 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulaban los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

Dicha modificación del R.D. 75/1990 persigue tres objetivos principales: la ampliación y diversificación de los dispositivos asistenciales para llevar a cabo los tratamientos, establecer criterios para ser beneficiario de este tipo de tratamientos y la ampliación de la lista de principios activos a emplear en los tratamientos, dada la aparición de nuevos productos de eficacia contrastada como el LAAM (levo alfa acetilmetadol).

Al amparo de las competencias reconocidas por el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y en desarrollo del propio R.D. 75/1990, de 19 de enero, en el año 1990, la entonces Consellería de Sanidad dictaba la Orden de 15 de mayo (DOG nº 112, del 11 de junio), por la que se regulaba la denominación, composición y funciones de la comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos, así como el procedimiento de acreditación que exige el R.D. 75/1990, de 19 de enero.

Posteriormente, a través de una Orden de 4 de agosto de 1995 (DOG nº 162, del 24 de agosto), esta consellería actualizaba la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos.

A finales del año 1998 entraba en vigor el Decreto 341/1998, de 12 de noviembre (DOG nº 234, del 2 de diciembre), y con el mismo se procedía a establecer la actualmente vigente regulación de la composición y funcionamiento de la comisión antes referida.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como respondiendo a los criterios del Plan de Galicia sobre Drogas 1997-2000, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 23 de enero de 1997, se considera adecuado proceder ahora a actualizar la regulación del procedimiento de acreditación administrativa para el desarrollo de actividades de tratamientos de mantenimiento con derivados opiáceos regulados por el R.D. 75/1990, de 19 de enero, y demás normativa concordante.

Por todo ello, contando con el informe previo favorable de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con opiáceos, a través de la presente orden se establece una nueva norma autonómica que regula el procedimiento de acreditación para el desarrollo de actividades de tratamientos de mantenimiento con sustancias opiáceas.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

Objeto y finalidad.

Artículo 1º Objeto.
  1. Constituye el objeto de la presente norma regular el procedimiento de acreditación administrativa para desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia actividades de tratamiento de mantenimiento con los principios activos que regula el R.D. 75/1990, de 19 de enero, y demás normativa concordante, con pautas de más de 21 días de duración, para personas dependientes de sustancias opiáceas en los siguientes supuestos:

    1. Centros o servicios sanitario-asistenciales públicos y privados sin ánimo de lucro.

    2. Centros o servicios dependientes de instituciones penitenciarias o de otras entidades que tengan por finalidad principal una función no estrictamente sanitaria.

    3. Con carácter excepcional y únicamente para la prescripción de tratamientos regulados en esta orden, profesionales facultativos médicos no integrados en centros o servicios acreditados al efecto.

    4. Oficinas de farmacia que pretendan llevar a cabo actividades de elaboración o, cuando proceda, conservación, dispensación o administración.

  2. En los supuestos a) y b) se podrá solicitar acreditación para el desarrollo de actividades de prescripción, formulación, elaboración, conservación, distribución, dispensación o administración, siempre y cuando cuenten con los requisitos de personal exigidos por la legislación vigente y el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades.

Artículo 2º Inclusión en el programa de tratamiento.

A los efectos de inclusión de personas dependientes de opiáceos en los programas de tratamientos de mantenimiento con agonistas opiáceos regulados en esta orden, será requisito indispensable el previo diagnóstico confirmado de la referida dependencia a opiáceos.

Artículo 3º Obligaciones de los solicitantes de la acreditación.
  1. Todo centro, servicio o facultativo que pretenda desarrollar alguna de las actividades referidas en el artículo primero de esta orden, quedará obligado a solicitar y obtener la correspondiente acreditación administrativa.

  2. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1º del R.D. 75/1990, de 19 de enero, todos los centros, servicios o facultativos que pretendan desarrollar las actividades reguladas en esta orden, deberán desarrollarlas sin perseguir ánimo de lucro.

  3. Todos los centros o servicios identificados en el artículo 1º de esta orden deberán contar previamente con la correspondiente autorización administrativa sanitaria de apertura y puesta en funcionamiento como centro o servicio sanitario, según lo contemplado por el Decreto 99/1984, de 7 de junio, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 4º Modelo de solicitud.

La solicitud de acreditación que corresponda se formalizará conforme al modelo recogido en el anexo I de la presente orden, e irá dirigida al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, presentándose en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de los procedimientos previstos por el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones...

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