Decreto 8/2000, de 7 de enero, por el que se regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El progresivo avance científico-técnico en ciencias de la salud influye en el funcionamiento y organización de los servicios sanitarios generando la necesidad de actualizar permanentemente los conocimientos y las capacidades de los profesionales sanitarios. Por ello, los programas formativos necesitan renovarse a intervalos regulares, para lo que es preciso disponer de sistemas pedagógicos debidamente acreditados que aseguren una elevada competencia profesional.

La formación continuada de las profesiones sanitarias es el conjunto de actividades formativas destinadas a mantener o mejorar la competencia profesional (conocimientos, habilidades y actitudes), una vez obtenida la titulación básica o la especialidad correspondiente. Se concibe como de carácter voluntario, no reglada, de calidad, motivada por el interés personal, con respecto a la libertad individual y unida al desarrollo laboral.

Para conseguir el objetivo estratégico de calidad total y con el fin de garantizar las múltiples actividades formativas dirigidas a los profesionales del Servicio Gallego de Salud, el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales firmó el protocolo de adhesión al convenio de la conferencia sectorial adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 38, del 13 de febrero de 1998, y que se incluye como anexo a este decreto.

En virtud del mismo la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, junto con los consejeros de Sanidad y Salud de las demás comunidades autónomas, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Educación y Cultura, convienen en establecer un sistema de acreditación único y válido para todo el Sistema Nacional de Salud, basado en la coordinación eficaz entre todas las administraciones públicas, y en el que se atribuye a las comunidades autónomas la organización, gestión y evaluación del sistema de acreditación de los servicios, centros y entidades proveedoras, así como de las actividades de formación continuada.

El presente decreto tiene como fin crear los órganos necesarios, así como el proceso, que posibiliten la acreditación de la formación sanitaria continuada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello

de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de enero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Se crea la Comisión Autonómica de Formación Continuada, el Comité de Acreditación y la Secretaría Técnica, que configuran el sistema de acreditación de formación continuada de los profesionales sanitarios que será único en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2º Comisión Autonómica de Formación Continuada.
  1. La Comisión Autonómica de Formación Continuada, constituida como el órgano asesor en materia de formación continuada de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, es el órgano administrativo con competencias para la acreditación de la formación continuada de los profesionales sanitarios en Galicia.

  2. Son miembros de la Comisión Autonómica de Formación Continuada, con derecho a voz y voto, los siguientes cargos o personal en quienes deleguen:

-El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ostentará la presidencia de la comisión.

-El director general de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas.

-El director general de la División de Recursos Humanos del Sergas.

-El director general de la División de Farmacia del Sergas.

-El director general de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-El decano de la Facultad de Medicina.

-El decano de la Facultad de Farmacia.

-El decano de la Facultad de Veterinaria.

-Un miembro que representará a los directores de escuelas de enfermería, fisioterapia y podología, siendo elegido por ellos.

-El presidente del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Médicos.

-Un representante de los colegios oficiales de Farmacéuticos de Galicia.

-El presidente del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Veterinarios.

-El presidente del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Enfermería.

-Un representante del Consejo Universitario de Galicia.

-Un representante de la Mesa Sectorial de Sanidad.

-Tres miembros de libre designación por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de los cuales uno será en representación de las sociedades científicas.

Asimismo, son miembros de la comisión, pero con voz y sin voto:

-El presidente del Comité de Acreditación.

-El responsable de la Secretaría Técnica, que ostentará la secretaría de la comisión.

Artículo 3º Funciones de la comisión.

La Comisión Autonómica de Formación Continuada tendrá las siguientes funciones:

-La organización y gestión de la acreditación de centros, actividades y profesiones, así como de los sistemas de información y registro.

-La evaluación del sistema de formación continuada y la inspección y auditoría de los centros y actividades acreditados, así como la realización de estudios estadísticos, siendo presentados sus resultados de forma periódica a la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

-Acreditar, a efectos del conjunto del Sistema Nacional de Salud, actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las personas o entidades organizadoras de las mismas, siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos de la Comisión Nacional de Formación Continuada y con validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

-La difusión a través de los medios que se estimen adecuados, para conocimiento de las entidades, particulares y profesionales interesados, de los criterios aprobados y de las formas y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar la acreditación.

-Designar a los miembros del Comité de Acreditador y a los expertos evaluadores, a propuesta del propio comité y de acuerdo con las bases establecidas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

-Cualesquiera otras que sean precisas para el adecuado desarrollo de la acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, previo acuerdo de los miembros de la comisión.

Para el desarrollo de sus funciones la comisión podrá solicitar y recibir informes y propuestas de organizaciones sindicales, academias científicas y de cuantas personas, entidades, organismos o instituciones actúen, directa o indirectamente, en el campo de la formación continuada.

Artículo 4º Funcionamiento de la comisión.
  1. El funcionamiento de la...

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