Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, le transfiere la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de la competencia estatal sobre seguridad pública, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución española.

El Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, recoge el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de espectáculos públicos.

Por Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, la comunidad autónoma asume las funciones y servicios transferidos en materia de espectáculos públicos, y procede a asignarle las citadas funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que actualmente son desempeñadas por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Actualmente en Galicia, en materia de personal controlador de acceso, continúa vigente el Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas que, en su artículo 60, hace sólo una referencia genérica a la posibilidad de que los porteros impidan la entrada o permanencia de los menores de dieciséis años en determinados establecimientos o espectáculos públicos.

La actividad de control de acceso a establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas debe ejercerse en condiciones de máximo respeto y garantía para las personas clientes, de tal modo que en todo momento queden salvaguardados sus derechos como usuarios/as y garantizado el libre acceso en condiciones de igualdad y no discriminación. Para alcanzar esta finalidad es requisito básico que el personal encargado de esta función cuente con la capacitación, formación y habilitación precisas para desarrollar sus tareas en el respeto a los derechos y garantías expuestos.

En consecuencia, es preciso superar la inseguridad jurídica que genera el vacío normativo actual y, además de ello, se hace necesario regular la actividad de control de acceso por dos razones inaplazables: la primera, para dar respuesta a la legítima reivindicación que mantienen las personas representantes de los sectores implicados sobre la urgente ordenación de los requisitos de capacitación y funciones del personal encargado de estas tareas para conseguir su profesionalización; y, la segunda y principal, porque esta regulación es demandada por la ciudadanía usuaria como garantía de una adecuada prestación de servicios de calidad.

Por lo tanto, el decreto establece su objeto y concreta los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos incluidos en su ámbito de aplicación.

Asimismo, se regulan las funciones y los requisitos del personal de control de acceso, que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de aquellas actividades, haciendo especial hincapié en la necesidad de que disponga de una habilitación, que otorgará la dirección general con competencia en la materia tras la superación de las pruebas correspondientes en la Academia Gallega de Seguridad Pública...

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