Decreto 70/2011, de 7 de abril, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

La aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre 2006, relativa a los servicios del mercado interior (Directiva de servicios), que tiene por objeto facilitar el libre acceso a la actividad de servicios y al mismo tiempo poder suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de la actividad de servicios y su ejercicio, se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Para conseguir el objetivo de reformar de manera significativa el marco reglamentario no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que es preciso proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dichas leyes establecen.

La actividad industrial y la prestación de servicios realizada por los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, fue recientemente adecuada a estos criterios en el ámbito nacional por el Real decreto 455/2010, de 16 de abril, que modifica el Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

El cambio más significativo que se introduce en la normativa nacional a través de la publicación de dicho real decreto es el establecimiento de un único paso previo al inicio de la prestación de servicios por parte del taller, que consiste en la presentación de una declaración responsable en la que se indique que el taller cumple la legislación que le es de aplicación, que se responsabiliza de que las reparaciones de los vehículos automóviles se van a efectuar según las normas y requisitos establecidos en la legislación vigente y que el taller cumple las obligaciones, tanto tributarias estatales y locales como con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

Sin embargo, esta liberalización del inicio de la actividad de prestación de servicios no exime a las personas titulares del taller de cumplir la legislación de aplicación al establecimiento industrial y a las instalaciones de éste sometidas a legislación específica de seguridad industrial, legislación que obliga a inscribir dichas instalaciones en registros de actividad creados con motivo de dicha legislación.

Con posterioridad y en la misma materia, el Reglamento EU 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, incide sobre la influencia de las reparaciones y del mantenimiento y de los precios de las piezas de repuesto en los costes soportados por los usuarios de los vehículos automóviles promoviendo una mayor competencia entre ellos.

Por todo lo anterior, conviene ahora adecuar la normativa gallega a los cambios introducidos por la normativa tanto europea como estatal, y habida cuenta de la magnitud de los cambios a introducir, no parece adecuado hacerlo por la simple modificación del vigente Decreto 206/1994, de 16 de junio, por el que se adapta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipos y componentes, sino por la confección y publicación de un nuevo decreto que lo sustituya y derogue.

La Comunidad Autónoma gallega tiene la competencia para reglamentar la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles, así como de sus equipos y componentes, fundamentada en el artículo 30º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia, que atribuye a Galicia la competencia exclusiva en materia de industria.

En consonancia con la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial, los objetivos son los de regular, simplificando y racionalizando, la actuación administrativa en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias.

En su virtud, después de ser sometido al trámite de consulta, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de abril de dos mil once,

dispongo:

Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de Galicia, la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, como únicos agentes de prestación de servicios con capacidad para mantenerlos y repararlos.

A efectos de este decreto, se entiende por vehículo automóvil todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin, definido en el anexo II del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. A efectos de este decreto, se entenderán incluidos, asimismo, los vehículos de la categoría L, los remolques y los vehículos especiales.

Artículo 2º Concepto de talleres.

A efectos de este decreto, se entenderá por talleres de reparación de vehículos y de sus equipos y componentes aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de éstos en los que se pongan de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al final de su fabricación.

Por extensión, esta normativa afectará también a la actividad complementaria de instalación de accesorios en vehículos automóviles con posterioridad al término de su fabricación y que sean compatibles con las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad, sanidad y consumo.

Artículo 3º Clasificación de los talleres.

Los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes se clasificarán en:

  1. Por su relación con los fabricantes de vehículos, de equipos y componentes:

    1. Taller autorizado: presta servicios de reparación y mantenimiento operando en un sistema de distribución establecido por un fabricante o representante de vehículos a motor o de equipos y componentes.

    2. Taller autorizado independiente: presta servicios de reparación y mantenimiento autorizado por un fabricante o representante de vehículos a motor o de equipos y componentes sin pertenecer a su sistema de distribución.

    3. Taller independiente: presta servicios de reparación y mantenimiento sin pertenecer a un sistema de distribución de un fabricante o representante proveedor de vehículos a motor.

    4. Talleres de servicio propio. Los que dedican su actividad a la reparación exclusiva de los vehículos de la propia empresa.

  2. Por su rama de actividad:

    1. De mecánica. Son los que realizan trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes, equipos y elementos auxiliares, excepto el equipo eléctrico y electrónico.

    2. De electricidad y electrónica. Son los que realizan trabajos de reparación o sustitución del equipo eléctrico y electrónico del automóvil, tanto básico del equipo motor como los auxiliares de las luces, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control.

    3. De carrocerías. Son los que realizan trabajos de reparación o sustitución en los elementos de la carrocería, guarnición y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.

    4. De pintura. Son los que realizan trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.

  3. Por sus particulares características o funciones:

    1. Talleres de reparación de vehículos de la categoría L: en esta categoría se incluyen los ciclomotores y las motocicletas, así como los vehículos todoterreno (quads) y otros vehículos de poca cilindrada de tres o cuatro ruedas.

    2. Talleres de vehículos agrícolas y de obras: son los que realizan trabajos de instalación, reparación o sustitución en tractores y vehículos agrícolas o de obras.

  4. Por su campo parcial de actividad:

    Son los especializados en realizar trabajos limitados a actividades de instalación, reparación o sustitución sobre determinadas partes, equipos o sistemas del vehículo.

    1. Neumáticos.

    2. Radiadores.

    3. Equipos de inyección.

    4. Lunas y parabrisas.

    5. Dispositivos de remolcar, hasta un peso máximo de 3.500...

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