Decreto 314/1995, de 7 de diciembre, de reglamento de la actuación continuada del personal adscrito a la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente de la Xunta de Galicia que cumple funciones de protección civil.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La protección civil es un servicio público en el que participan las diferentes administraciones públicas en su organización, funcionalmente y ejecución (artículo 1.2º Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil). Lo dispuesto en el presente decreto se preceptúa en base a las competencias que a la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde en materia de protección civil, así como lo expuesto a continuación, especialmente la necesidad de disponibilidad permanente de personal ante la eventualidad de una emergencia o catástrofe.

La protección física de las personas y los bienes, en situación de grave riesgo o calamidad pública, es el objeto del servicio de protección civil. La transcendencia de los derechos y valores en relación con esta actuación pública es tal que obliga a la caracterización específica de las condiciones de su organización, así como a la consideración de este servicio público como esencial, son las consecuencias que de tal calificación se puedan establecer en la regulación específica.

Por otro lado, las situaciones de peligro para derechos fundamentales como la vida y la integridad física (artículo 15 de la Constitución española) llevan necesariamente a una consideración extrema de la necesidad de aplicación de los principios de eficacia y coordinación administrativa (artículo 103 de la Constitución española); y de ahí la necesidad de una acción permanente de los poderes públicos en materia de protección civil (artículo 1 Ley 2/85, de 21 de enero, sobre protección civil) que obliga a que se haga preciso la fijación de unas condiciones especiales en la prestación de servicio en el ámbito de protección civil. De esto se deduce la necesidad de establecer guardias por parte del personal funcionario o laboral, y servicios excepcionales en la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente. Tal cosa, sin embargo, no puede suponer un prejuicio sin la correspondiente compensación económica prevista en este tipo de contingencias administrativas, y a tal efecto se establece el derecho a la percepción de la indemnización retributiva de los servicios especiales que se realicen.

Todo ello, unido al régimen transitorio establecido en el presente decreto, viene a fijar un marco de seguridad jurídica para el desarrollo de la función pública en el ámbito...

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