ORDEN de 5 de septiembre de 2011 por la que se actualiza el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte de las personas sin recursos económicos suficientes y de las que se encuentran en situación de desempleo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

Con carácter general el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública se efectúa mediante diferentes procedimientos administrativos, según el grupo de que se trate, por la propia evolución en la extensión del aseguramiento sanitario público y la influencia en la normativa europea en este campo.

Por medio del Real decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, se permitió el acceso a la asistencia sanitaria pública a los/las ciudadanos/as sin capacidad para efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social. En concreto, en su artículo primero les reconoce las prestaciones a los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes y de protección sanitaria pública. Con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se permite el acceso a la asistencia sanitaria a los/as ciudadanos/as extranjeros/as, con las características que en cada caso correspondan.

La Orden de 13 de noviembre de 1989, de desarrollo del R.D. 1088/1989, dispone en su artículo primero que le corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma que gestiona la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la tramitación del expediente de reconocimiento del derecho. Asimismo, iguala a los mayores de 65 años, a efectos de prestaciones, las características que corresponden al régimen general de la Seguridad Social respecto al colectivo de pensionistas.

De conformidad con lo previsto en la citada orden, cuando la Administración lo considere oportuno, podrá solicitar al/a la ciudadano/a la documentación acreditativa de que su situación, de persona sin recursos suficientes, no se modificó y continúa reuniendo los requisitos necesarios para tener derecho a la asistencia sanitaria por esta vía.

En consecuencia, la Consellería de Sanidad/Servicio Gallego de Salud asumen para este colectivo el papel de patronal, y a través de los departamentos territoriales tramitan su alta en la Seguridad Social. Desde el 2007 son las unidades provinciales de la tarjeta sanitaria las que mecanizan el alta en el Sistema de Información Laboral Tesorería General y Afiliación (SILTGA), a través de la transacción ATT30. No obstante, el reconocimiento del derecho le corresponde al INSS. Aunque esta vía de acceso a la asistencia fue inicialmente constituida para las personas sin recursos económicos se incluían, además, las pensiones del Fondo de Acción Social (FAS) del Inserso, hasta entonces sin derecho a la asistencia sanitaria.

Otro colectivo beneficiario es el de las personas desempleadas, que desde la entrada en vigor del Real decreto ley 1/1992, de 3 de abril, de medidas urgentes sobre el fomento del empleo y protección por desempleo, trasladó la responsabilidad de la asistencia sanitaria de este colectivo a los servicios que integran el Sistema Nacional de Salud. Desde junio de 1992 los servicios de salud tramitan, de oficio, la prestación de la asistencia sanitaria a los/las ciudadanos/as que agotaron las prestaciones del Inem con anterioridad al 7 de abril de 1992. Con posterioridad a esa fecha y, por medio de la circular 3/1999, de 21 de octubre, se establece que las personas usuarias que hubieran agotado el subsidio y previa presentación de la documentación justificativa, serían dados de alta en el INSS como desempleados con derecho a la asistencia sanitaria. En la Tesorería General de la Seguridad Social se daban de alta en la patronal de desempleados en el código cuenta de cotización 997113 (CCC 997113).

El 9 de septiembre de 2004, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó la eliminación del CCC convencional 997113, donde causaban alta los desempleados a efectos de prestación de asistencia sanitaria, integrándose en el CCC 997110, identificativo del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria a través del Real decreto 1088/1989, como personas sin recursos económicos suficientes, considerando que los trabajadores que agotan las prestaciones por desempleo y, por lo tanto, el derecho a la asistencia sanitaria por este concepto, deberán solicitar la asistencia al amparo de dicho real decreto.

Teniendo en cuenta que el Real decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, establece, en sus disposiciones finales, que las comunidades autónomas podrán dictar las normas necesarias de desarrollo, la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud emitió la Circular 1/2005 sobre descentralización de los trámites para el acceso a la asistencia sanitaria de las personas sin recursos económicos suficientes y de las que se encuentran en situación de desempleo.

La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia creó el Código 29: Asistencia Servicio Gallego de Salud. Este código puede ser ofertado a estos/as ciudadanos/as en el caso de que hubieran cotizado como titular a la Seguridad Social en algún período de los doce meses anteriores, siendo de gran importancia que se les explique el ámbito de la asistencia sanitaria en el caso de que pudiesen incluirse en uno de los regímenes contemplados por la Seguridad Social.

Las dos vías contempladas en la Seguridad Social para estos casos, y que dan derecho a la asistencia sanitaria en todo el Estado español, son la de ponerse como beneficiario/a de un titular de la Seguridad Social, con el que conviva y del que dependa económicamente o solicitar como persona sin recursos económicos suficientes, si cumple los requisitos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia los/las ciudadanos/as de alta en el Código 29 tienen derecho a la asistencia sanitaria, tanto si trabajan o no en ese momento, mientras que en el resto del Estado español el derecho no está garantizado si constan sin...

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