ACUERDO de 12 de diciembre de 2016 por el que se crean ficheros de datos de carácter personal.

Sección6 - Anuncios
EmisorConsejo de la Abogacía Gallega
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado, mediante Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, introdujo, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias de este consejo, y a fin de cumplimentar el establecido en el artículo 20 de la mencionada ley, así como del artículo 52 del reglamento de desarrollo de la misma, se acuerda:

Primero. Los ficheros del Consejo de la Abogacía Gallega serán los contenidos en los anexos de este acuerdo.

Segundo. Se crean los ficheros incluidos en el anexo de este acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del reglamento de desarrollo.

Tercero. Los ficheros que se recogen en el anexo de este acuerdo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean de aplicación.

Cuarto. En cumplimiento del artículo 55 del reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de diciembre de 2016

Evaristo Nogueira PolPresidente del Consejo de la Abogacía Gallega

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero: Expedientes

  1. Identificación del fichero, indicando su denominación así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

    a.1) Identificación del fichero: Expedientes.

    a.2) Finalidad y usos previstos: control, tramitación y resolución de expedientes contra actos, resoluciones y acuerdos de los colegios de abogados de Galicia sujetos...

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