Decreto 326/2009, de 11 de junio, por el que se modifican el Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, y el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

A través de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley del Parlamento de Galicia 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, se le atribuyen a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las competencias para realizar las funciones de evaluación, certificación y acreditación previstas en el artículo 31 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU).

Con la entrada en vigor de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se reforma la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como con la inmediata llegada del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), aparece un nuevo contexto en el que los distintos órganos de evaluación, que operan dentro del ámbito de la garantía de la calidad universitaria en Europa, deberán actuar de acuerdo con estándares internacionales de calidad, estableciendo mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo. En este sentido, tienen una especial relevancia los criterios y directrices para la garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior establecidos por la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), entre los que destaca la necesidad de garantizar a estos órganos de evaluación la independencia en su funcionamiento respecto de las instituciones de educación superior y de los gobiernos. En este sentido, el Consejo de Dirección de la ACSUG, en su reunión de 14 de julio de 2008, abordó la modificación de los estatutos de la agencia, siendo la búsqueda de la referida independencia la finalidad primordial de esta reforma, y en la que cabe destacar la configuración de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA) como el órgano superior de evaluación de la ACSUG.

Con esta reforma se da coherencia a la regulación preexistente, ya que la CGIECA, como órgano superior de evaluación de la ACSUG, será la que deba aprobar los distintos...

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