DECRETO 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

En el sistema económico global actual, caracterizado por su alto nivel de competitividad, la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológicos se configuran como valores estratégicos de necesario fomento por parte de las administraciones públicas, especialmente, en un contexto de crisis como el actual.

La Xunta de Galicia, consciente del importante papel que, como se acaba de señalar, desempeña la actividad de I+D+i desde el punto de vista del desarrollo económico, ha realizado una fuerte apuesta por su impulso y fomento, por considerarlo la manera más apropiada para lograr el crecimiento y fortalecimiento de las empresas gallegas existentes y la creación de otras nuevas, que permitan aumentar la riqueza de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, la calidad de vida de la ciudadanía gallega.

En todo caso, una premisa esencial para la idónea implementación de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de I+D+i y para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos anteriormente señalados es la existencia de una adecuada organización administrativa que permita una actuación de la Administración pública más eficaz y eficiente.

La fórmula más apropiada para llevar a cabo este cometido, dadas sus características, es la de las agencias públicas, definidas en el artículo 74.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, como entes públicos a los que se encomienda la realización de actividades en régimen de descentralización funcional y gestión por objetivos para el cumplimiento de los programas específicos correspondientes a políticas públicas de la Xunta de Galicia.

Las agencias públicas constituyen el pilar básico de cualquier proceso de modernización organizativa de la Administración pública, puesto que introducen una nueva cultura de gestión, basada en la planificación de la actividad por objetivos y en la evaluación de los resultados en un marco de mayor flexibilidad y responsabilidad gestora.

Esta ha sido, precisamente, la opción escogida por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en cuya disposición adicional segunda se autoriza la creación de la Agencia Gallega de Innovación, adscrita a la Consellería de Economía e Industria.

La finalidad de la Agencia Gallega de Innovación es apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas, fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, sustituyendo, de este modo, a la Dirección General de I+D+i, que quedará suprimida en el momento de su creación efectiva.

La creación de la Agencia Gallega de Innovación, autorizada, como se acaba de señalar, en la citada disposición adicional segunda, y la aprobación de sus estatutos, incorporados como anexo, constituyen el objeto de este decreto, que consta de un artículo único, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Conforme señala el artículo 54.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, a iniciativa de la Consellería de Economía e Industria, vistos los informes favorables de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día doce de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único Creación de la Agencia Gallega de Innovación y aprobación de sus estatutos.

En virtud de la autorización prevista en el apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se crea la Agencia Gallega de Innovación, para lo cual se aprueban sus estatutos, cuyo texto se inserta en el presente decreto como anexo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Constitución de la Agencia Gallega de Innovación.
  1. La constitución de la Agencia Gallega de Innovación se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto.

  2. En la fecha de constitución de la Agencia Gallega de Innovación quedará suprimida la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria. La Agencia se subrogará en la totalidad de sus derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las correspondientes competencias y le sucederá en todas sus competencias y funciones. Resultarán igualmente suprimidas la Subdirección General de Gestión del PGDIT y la Subdirección General de Innovación Empresarial y los servicios de ellas dependientes.

  3. Todas las referencias normativas relativas a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación se entenderán referidas a la Agencia Gallega de Innovación.

Disposición adicional segunda Integración y adscripción de personal.

Quedan adscritos a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento de su constitución efectiva, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio previstos en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, con las dotaciones existentes en el momento de creación de la Agencia. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución de la Dirección. Estas unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Agencia, adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.

Los empleados públicos de la Xunta de Galicia que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia Gallega de Innovación por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, estarán en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala o categoría de origen, conservando su antigüedad y el grado que tuvieran consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuviesen en el momento de su incorporación.

Disposición adicional tercera Inventario.

La Agencia Gallega de Innovación realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que pueda adquirir para el inicio de su actividad, antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional cuarta Primer contrato plurianual de gestión.

El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución.

Disposición adicional quinta Creación del Registro de Agentes del Sistema Gallego de Innovación y creación del Observatorio de Innovación de Galicia.

En el plazo de seis meses desde la constitución de la Agencia Gallega de Innovación se procederá a la creación del Registro de Agentes del Sistema Gallego de Innovación y del Observatorio de Innovación de Galicia, que quedarán adscritos a la Agencia Gallega de Innovación.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Servicios comunes y apoyo técnico a la Agencia Gallega de Innovación.
  1. Mientras la Agencia no disponga de los medios personales necesarios para conseguir su autonomía y ejecutar los fines que le corresponden, los servicios comunes de la Consellería de Economía e Industria continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Gallega de Innovación, las competencias que tienen atribuidas respecto a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

  2. Mientras no se proceda a la dotación de la Asesoría Jurídica de la Agencia, el asesoramiento jurídico de ésta corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Consellería de Economía e Industria, para lo cual se concertará el oportuno convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en su reglamento orgánico.

Disposición transitoria segunda Adscripción provisional.
  1. La persona titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación desempeñará provisionalmente las funciones de directora o director de la Agencia desde la fecha de constitución de ésta hasta la designación de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

  2. Las personas titulares de las subdirecciones y de los servicios de la extinta Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación desempeñarán provisionalmente las áreas y divisiones de la Agencia que se crean en este decreto mientras no se proceda a su provisión reglamentaria.

Disposición transitoria tercera Expedientes en tramitación.

Los expedientes en trámite en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación en la fecha de constitución de la Agencia serán resueltos por ésta.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.
  1. Se modifica el artículo 2 d...

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