DECRETO 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

I

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, atribuye a esta las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, ejerciéndose, con carácter general, a través de la Dirección General de Tributos y de las jefaturas territoriales de dicha consellería; las funciones de aplicación de los tributos propios y cedidos; el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de dicha aplicación, así como la función revisora en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de aquellas.

Por otro lado, el título VI de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, dedicado a la gestión recaudatoria de los tributos e ingresos de derecho público, regula la gestión que en esa materia corresponde a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma, así como los órganos a los que se encomienda y el personal que habrá de realizarla. Además, se prevé que para la recaudación en vía de apremio, propia o concertada con otras administraciones públicas, podrán establecerse una o más zonas de recaudación, definiéndose la figura del recaudador de zona como órgano unipersonal que tiene el carácter de agente de la Hacienda autonómica dentro de sus respectivas zonas y, en el ejercicio de sus funciones, disfruta de los derechos y prerrogativas inherentes a la condición de autoridad.

Las disposiciones recogidas en la Ley 11/1996 fueron desarrolladas por el Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establecen la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

Por último, en los términos fijados por la Orden de 30 de diciembre de 2010, se encomiendan a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad algunas funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El artículo 10 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para crear la Agencia Tributaria de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de hacienda, como instrumento para la realización de las funciones administrativas de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias atribuidas en la citada ley, y para la realización de las que se le pudieran atribuir o encomendar mediante una ley o convenio.

La Agencia Tributaria de Galicia se configura como una agencia pública autonómica, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional, financiera y de gestión para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y la aprobación de su estatuto, así como de cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución de la Agencia Tributaria de Galicia, momento coincidente con la realización de la sesión constitutiva de su Consejo Rector y netamente separado de la creación de la Agencia, unida a la aprobación de sus estatutos, y de su inicio de actividad, ligado al ejercicio de sus funciones.

La disposición adicional segunda trata de la integración del personal en la Agencia Tributaria de Galicia, que conserva los derechos, deberes y condiciones profesionales que tenía en función de la relación jurídica de empleo por la que estaba vinculado con la Administración autonómica.

En las disposiciones adicionales tercera y cuarta se establece la subrogación de la nueva Agencia en los derechos y obligaciones de los órganos administrativos a los que sustituye y la adscripción de bienes e inventario.

La disposición adicional quinta hace referencia al ingreso de la recaudación obtenida por la Agencia Tributaria de Galicia en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, así como las posibles devoluciones. En ambos casos será objeto de desarrollo por orden de la consellería competente en materia de hacienda.

Las disposiciones transitorias establecen las condiciones en que discurrirá el período necesario para culminar el cambio de modelo organizativo, de la subsistencia temporal de órganos y la adscripción provisional, de la relación de puestos de trabajo y del régimen presupuestario.

Las disposiciones finales primera y segunda tienen por finalidad recoger la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, consecuencia lógica de la creación de la Agencia Tributaria de Galicia, lo que supone la supresión de los órganos y unidades administrativas en que se estructuraba la Administración tributaria gallega dependiente de la citada consellería.

En la disposición final tercera se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Por último, las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta recogen una previsión respecto de las remisiones normativas a la Dirección General de Tributos, jefaturas territoriales de la Consellería de Hacienda y órganos o unidades dependientes o adscritas a esta, así como una previsión de la ausencia de incremento de gasto derivado del decreto y su entrada en vigor.

II

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, que se inserta como anexo del presente decreto, se estructura en 44 artículos, agrupados en cinco títulos.

En dicho estatuto se delimitan las funciones que, con carácter general, corresponden a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia y a las diferentes áreas y departamentos que han de integrar la estructura de la Agencia, así como las funciones de los órganos de gobierno, del órgano de apoyo y del órgano de control.

El título I, «Disposiciones generales», está dividido en tres capítulos. El primero está dedicado a la naturaleza, finalidad, objetivos, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia Tributaria de Galicia, determinando las competencias que le son propias, su adscripción a la consellería competente en materia de hacienda, su sede, su régimen de responsabilidad patrimonial y el de colaboración administrativa.

En el capítulo II se recogen las funciones y los principios generales de actuación de la Agencia Tributaria de Galicia.

El capítulo III contiene las normas que regulan las relaciones entre la Agencia Tributaria de Galicia y su consellería de adscripción. El contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual se configuran como mecanismos básicos a través de los que se fijan los objetivos concretos que, en cada período, se encomiendan a la Agencia y se determinan las relaciones entre esta y la Administración general de la Comunidad Autónoma.

El título II, «Organización y estructura», se organiza en dos capítulos. En el capítulo I se regulan los órganos de gobierno: la Presidencia y el Consejo Rector; el órgano de control: la Comisión de Control; el órgano de dirección: la Dirección, y como órgano de apoyo, el Comité de Dirección. El capítulo II está dedicado a la «Estructura administrativa», determinándose las unidades en las que se articula.

El título III regula el régimen de personal, donde se establece que, en la Agencia Tributaria de Galicia, podrá prestar sus servicios tanto personal funcionario como laboral.

El título IV regula el régimen económico-financiero, contable, patrimonial y de contratación. Se enumeran los recursos económicos de la Agencia Tributaria de Galicia y se establece la normativa aplicable en las materias señaladas.

Por último, el título V establece el régimen de control, tanto financiero como de eficacia.

Conforme señala el artículo 54.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, a iniciativa y a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, tras el informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de...

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