Decreto 180/2000, de 22 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, establecida en el Decreto 25/1998, de 22 de enero.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria e Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) viene establecida en el Decreto 25/1998, de 22 de enero, que fue modificado por el Decreto 68/1999.

Dentro de la estructura del instituto, y con dependencia directa de su director, figuraba el Centro de Desarrollo y Mejora Tecnológica (Lugo), con categoría de servicio, al que le correspondía la gestión de sus propios programas de innovación e investigación en el sector lácteo y ganadero.

Actualmente, dichas funciones son desempeñadas en su respectivo ámbito, por una parte, por la sociedad pública Xenética Fontao, S.A., participada mayoritariamente por la Xunta de Galicia, a través del Ilgga; y por otra, por el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por lo que se considera que la supresión de aquel centro, como unidad administrativa diferenciada, no verá menguada la eficacia del servicio público.

Asimismo, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, como organismo autónomo adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria tiene, entre sus finalidades, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Política Agrícola Común, de acuerdo con la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del organismo, y con el Decreto 128/1996, de desarrollo dicha ley. Además, dicho organismo se constituye en la Comunidad Autónoma de Galicia como el organismo pagador de los gastos relacionados con la Política Agrícola Común, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 93/1998, de 20 de marzo.

Entre las funciones atribuidas al director del Ilgga, conforme al artículo 8 del Decreto 359/1996, se contempla la de control interno, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que se refiere al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de garantía del Feoga; función que es de gran importancia dentro del organismo pagador y que para su cumplimento requiere, de conformidad con dicho reglamento, disponer de un servicio de control interno que verifique la adecuación y...

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