Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El fomento de agrupación de productores en el ámbito de la producción agrícola y, concretamente, en la producción de planta ornamental y flor es una medida que incide principalmente en la concentración de la oferta de las producciones, en la minoración del impacto negativo de la estacionalidad y en la introducción de nuevos mercados comerciales con el fin de elevar, en definitiva, el nivel de competitividad de estas producciones y de diversificar y dinamizar el medio rural.

A través del Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, se establecía la regulación y el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura y las ayudas a su constitución y funcionamiento.

El apoyo a la formación de estructuras de producción bien dimensionadas y acordes a los retos productivos y comerciales del mercado, se establece en la actualidad a través de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013 (2006/C 319/01), que permiten subvencionar con fondos estatales actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad del sector agrario sin vulnerar el libre mercado.

El artículo 7 del real decreto mencionado con anterioridad atribuye la competencia para la tramitación, resolución y pago de esta línea de ayudas a las diferentes comunidades autónomas, siendo necesario por tanto establecer el procedimiento para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y teniéndose en cuenta el reconocimiento de esta clase de agrupaciones, de conformidad con el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo.

Las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida en que su concesión está supeditada a entidades con unas específicas condiciones, siendo estas limitadas en su número, y no pudiendo además efectuar su comparación en el tiempo, por lo que hace innecesario establecer una prelación y comparación entre las solicitudes.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, de acuerdo con su artículo 30.3º, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega a competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo del dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1º, 11 y 13 de la Constitución.

La Consellería del Medio Rural, en virtud de la Decreto 318/2009, de 4 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ejerce a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria las competencias sobre la promoción de las asociaciones y agrupaciones agroganaderas. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de las ayudas previstas en el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos da floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo al artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 3º Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura reconocidas como tales por la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, y demás disposiciones que lo desarrollen.

  2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato celebrado con la Administración.

  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

  5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quien tengan deudas en período ejecutivo de cualquiera otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

  8. Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 4º Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos...

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