Decreto 168/2008, de 24 de julio, por el que se regulan las agrupaciones de las secretarías de juzgados de paz.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Según el artículo 20.1 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de autonomía para Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial le reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

El artículo 99.2º de la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial, modificado por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé la posibilidad de establecer una sola oficina judicial para varios juzgados de paz. En concordancia con dicha previsión, los apartados 1º y 2º del artículo 50 de la Ley 38/1988, de demarcación y de planta judicial, se refieren a la agrupación de secretarías de juzgados de paz servidas por funcionarios de justicia.

A través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre (BOE del 17 de diciembre de 1999), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que dentro del territorio de Galicia desempeñaba la Administración del Estado sobre revisión y aprobación de las agrupaciones de las secretarías de juzgados de paz, fijación de su plantilla y adscripción, en su caso, de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia, a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes y a los que, por la carga de trabajo, se considere justificado.

Para avanzar en el proceso de modernización de la Administración de justicia y la mejora del servicio que presta a los ciudadanos, es preciso ejercitar las competencias transferidas regulando las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz servidas por funcionarios/as de la Administración de justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de modo que se facilite su implantación progresiva, con adecuada consideración de los intereses locales, institucionales y profesionales presentes en el proceso. Además, esta iniciativa sienta las bases para dignificar las condiciones de trabajo de las personas idóneas que, sin relación administrativa ni laboral con las administraciones públicas, están desempeñando funciones de secretarios/as de juzgados de paz en poblaciones de menos de siete mil habitantes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oídas las organizaciones sindicales más representativas, y tras los informes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz en Galicia se regularán por lo previsto en este decreto cuando, según lo previsto en el artículo 50.1º y de la Ley 38/1988, de demarcación y de planta judicial, se constituyan para...

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