DECRETO 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, asume el principio comunitario de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua por parte de todas las administraciones intervinientes en el ciclo del agua y lo hace mediante la creación del canon del agua, como tributo propio afectado a los programas de gasto de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia del ciclo del agua, como se señala en el artículo 44 de la ley, y con la del coeficiente de vertido a sistemas de depuración, como tasa específica para la prestación de este servicio por parte de la Administración hidráulica de Galicia.

En este sentido, la elaboración del decreto por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales presenta una doble justificación: por una parte, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, difiere en muchos aspectos en la gestión y configuración de ambos tributos a un desarrollo reglamentario posterior, cuya habilitación viene referida en su disposición última primera y, por otra parte, si bien la citada ley entró en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, el inicio de la aplicación y exigencia del canon del agua y del coeficiente de vertido no tendrá lugar hasta que se dicten las normas de desarrollo en virtud de su disposición transitoria segunda, por lo que este decreto no sólo constituye un apoyo reglamentario a la ley, sino que determina el inicio de la exacción de los nuevos tributos creados en esa ley.

En la elaboración de este decreto se optó por reproducir los preceptos legales contenidos en la Ley de aguas de Galicia, con objeto de facilitar a sus destinatarios el conocimiento de la regulación global de la materia mediante una única norma.

La estructura del decreto es muy sencilla, porque se trata de una norma de artículo único declarando la aprobación del Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales, al que se añaden cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones transitorias y una disposición última. Por otra parte, la posibilidad de que los usos no domésticos tributen en la modalidad de carga contaminante hace necesario incluir un anexo donde se relacionan la metodología analítica para la determinación de los parámetros de contaminación en esa modalidad.

En lo que respecta a la estructura del reglamento, se divide en cuatro títulos, donde el preliminar está dedicado a las disposiciones generales, el primero al canon del agua, el segundo al coeficiente de vertido y el tercero a otras normas procedimentales.

El título preliminar «Disposiciones generales» contiene el objeto del presente reglamento, su normativa aplicable e identifica las competencias del ente Aguas de Galicia y de las restantes administraciones públicas.

En el título I «Canon del agua» se realiza un desarrollo de los elementos esenciales del canon del agua, de los distintos tipos de usos del agua, las obligaciones de las entidades suministradoras, gestión del canon del agua en aprovechamientos propios de los sujetos pasivos y sobre la modalidad de aplicación en los usos no domésticos. Este título se estructuró en siete capítulos.

El capítulo I «Elementos del tributo» se dedica a desarrollar todos los aspectos vinculados al hecho imponible, supuestos de no sujeción y exención, diferentes obligados tributarios, sistemas de cuantificación de la base imponible y del tipo de gravamen.

En los usos del agua se relacionan los distintos tipos de usos del agua contemplados en la ley, junto con la correspondiente definición de cada uno de ellos. Sin embargo, en los usos agrarios, ganaderos y forestales se establece la manera de identificar los sujetos pasivos que tienen dicha consideración en aras a una mayor seguridad jurídica, puesto que la ley únicamente se limita a enumerar, mediante una remisión al código CNAE, las actividades que tienen la consideración de usos agrarios, ganaderos y forestales.

Dentro del artículo referido a los sujetos pasivos en sustitución del contribuyente se establece la posibilidad de que las comunidades de usuarios actúen como entidades suministradoras, en virtud de las funciones que les encomienda el artículo 199.2 del Real decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, cuando establece que, por mandato de la ley y con la autonomía que en ella les reconoce, las comunidades harán, entre otras, las funciones de distribución de las aguas que tengan concedidas por la Administración.

En este sentido, el carácter voluntario a esa intervención de las comunidades de usuarios como entidades suministradoras del agua y, por tanto, como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, trae causa en que la propia ley de aguas de Galicia también las configura como otras tipologías de obligados tributarios; esto es, como sujetos pasivos en calidad de contribuyentes y como responsables solidarios del comunero.

En la misma línea argumental debe entenderse la previsión contenida en el artículo 7 por la que se había considerado a los comuneros como usuarios del agua cuando la comunidad actúe como entidad suministradora, de la misma manera que son los titulares del contrato de suministro cuando son abastecidos a través de entidad suministradora.

Por otra parte, en este mismo capítulo se da el oportuno desarrollo reglamentario al mandato de la ley en lo referido a los criterios para la determinación del carácter especial de la contaminación en los usos agrícolas, ganaderos y forestales. A tal efecto, el reglamento configura dicha existencia de contaminación especial cuando el sujeto pasivo fuera sancionado en materia de vertidos de aguas residuales y la consellería competente emita informe relativo al incumplimiento de lo dispuesto en el Código de buenas prácticas agrarias. De este modo, se mantiene la presunción de no contaminación que establece la ley al considerarlos fuera del ámbito del hecho imponible cuándo, sabiendo que consumen agua, los configura como usos no sujetos y, a su vez, se establece su sujeción cuando se apartan de este comportamiento adecuado de los purines que se acredita mediante la sanción por vertidos de aguas residuales y el informe de la consellería competente.

A continuación, se regula el procedimiento que permitirá aplicar los supuestos de exención y no sujeción en aquellos sujetos donde, sin disponer de aparatos de medida individualizados, se realizan de forma simultánea usos o consumos del agua que pueden ser incardinables en dichos supuestos y otros que no tienen dicha consideración.

Otro aspecto que desarrolla este reglamento son los sistemas de determinación de la base imponible, siendo de especial significación el artículo destinado a establecer los sistemas de determinación por estimación objetiva que, en lo principal, mantiene el mismo sistema de cuantificación que lo establecido en el Decreto 8/1999, de 21 de enero, relativo al canon de saneamiento, ampliando nuevos supuestos no contemplados en ese reglamento.

En lo que atañe a la estimación directa se establece la obligatoriedad de disponer de aparato de medida para acudir a dicho sistema de determinación, estableciendo la obligación de instalar dicho aparato de medida por parte de los sujetos pasivos, en el caso de que usen o consuman agua a partir de captaciones propias, puesto que de abastecerse a partir de entidad suministradora, será esta quien deba proceder a su instalación, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de aguas de Galicia, como uno de los derechos de las personas usuarias del agua de uso urbano.

El capítulo II está dedicado a reglamentar como se debe determinar la cuota del canon del agua en los usos domésticos y asimilados, tanto en su componente fijo como en su componente variable.

En este capítulo se hace un amplio desarrollo reglamentario sobre los supuestos contemplados en la ley relativos a contadores colectivos introduciéndose, en primer lugar, una definición de los contadores colectivos a los efectos de este reglamento para, posteriormente, regular la forma de establecer la cuota fija y variable en estos supuestos, y finalizar con el establecimiento de unos supuestos donde, abasteciéndose de contadores que podrían entrar dentro de la definición de colectivo, el titular que figure en el contrato de suministro o el titular del...

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