Decreto 223/1996, de 30 de mayo, por el que se regulan las actividades de aire libre dirigidas a la juventud en el territorio de la Comunidad gallega.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía en su artículo 27.22º establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

Por su parte el Decreto 2/1994, de 13 de enero, establece que le corresponde a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud las competencias y funciones en materia de juventud.

En nuestra Comunidad Autónoma la práctica de la acampada es una actividad habitual, como una alternativa de ocio favorecida por su riqueza y diversidad paisajística y medioambiental. Por ello, a lo largo de todo el año y sobre todo en las épocas de vacaciones, numerosos grupos de jóvenes y entidades dedicadas a la educación y realización de actividades de tiempo libre con los jóvenes, desarrollan actividades fuera de su lugar de residencia habitual y en contacto con el medio natural, lo que implica la pernoctación en régimen de acampada y la ejecución de un programa de actividades, con la indudable repercusión que tiene desde el punto de vista medioambiental y sanitario, así como en el aspecto turístico en aquellas zonas especialmente atractivas por su entorno natural.

Este tipo de actividades que aparecen específicamente excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 236/1985, de 24 de julio, sobre ordenación de los campamentos públicos de turismo (campings) en Galicia, se acogen actualmente a la regulación estatal existente en esa materia (Decreto 2253/1974, del 20 julio).

No obstante, la generalización de la práctica de estas acampadas, junto con la complejidad y repercusión de las actividades que conllevan durante su desarrollo, aconsejan una normativa propia en esta materia, actualizada y adaptada a la realidad actual, evitando las prácticas de hecho de la acampada libre de forma indiscriminada, con los efectos perjudiciales

para los jóvenes y para el entorno, cuidando especialmente los riesgos que puede conllevar sobre el medio ambiente y sobre la salud pública, así como en la seguridad personal.

Por lo tanto, en el marco de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Autónoma gallega, y con el fin de velar por la calidad pedagógica y por la seguidad de los participantes en este tipo de actividades ante cualquier imprevisto, es conveniente la elaboración de una norma adaptada a la realidad actual y a las peculiaridades propias de Galicia, que regule la práctica de aquellas actividades al aire libre, de carácter no estable, de varios días de duración que impliquen pernoctación en régimen de acampamento o similar, en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, oído el Consejo de la Juventud de Galicia, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene aplicación sobre todas las actividade de aire libre, en las que participen jóvenes de hasta 30 años en número superior a nueve, que no tengan carácter familiar, que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma gallega, e incluyan en su duración un mínimo de tres noches consecutivas.

Artículo 2º Tipos de actividades de aire libre.
  1. -A los efectos de este decreto, se consideran actividades de aire libre:

    -Acampada.

    -Campos de trabajo.

    -Marchas volantes o rutas.

    -Campamentos o colonias.

  2. -Se entiende por acampadas aquellas actividades que, de acuerdo con el contenido del artículo 1º de este decreto, impliquen asentamientos humanos temporales en los que la pernoctación se realice en tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles, o cualquier otro elemento fácilmente transportable.

  3. -Se entiende por marchas volantes o rutas aquellas actividades itinerantes en las que, de acuerdo con el contenido del artículo 1º de este decreto, la pernoctación se realice en lugares diferentes.

  4. -Se entiende por campamentos o colonias aquellas actividades descritas anteriormente en el apartado 2 de este artículo que necesiten para su realización de un espacio de terreno debidamente delimitado y acondicionado, así como de una instalación o instalaciones fijas que tengan por objeto satisfacer necesidades colectivas de los participantes y, en su caso, albergar los cuartos del personal de servicio. Estas colonias se asimilarán a los centros de vacaciones y colonias, y acampamentos residenciales regulados en el Decreto 2253/1974, de 20 de julio, de la Presidencia del Gobierno, sobre organización

    de campamentos, albergues, centros de vacaciones, colonias y marchas juveniles (BOE nº 195, del 15 de agosto).

  5. -Se entiende por campos de trabajo, aquellas actividades descritas en el apartado 2 de este artículo que reúnan las siguientes condiciones establecidas en el Servicio Voluntario Internacional:

    -Desarrollo de un programa de trabajo.

    -Tener un carácter social.

    -Ser voluntario.

    -Tener un horario de trabajo, que será de un mínimo de 5 horas y un máximo de 8 horas al día de lunes a sábado.

    -Asunción por la entidad organizadora de todos los gastos que el campo genere.

    -Contar con el equipo de personal técnico en animación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de este decreto y con el equipo técnico especializado en el trabajo a desarrollar y adecuado al número de participantes.

    -No sobrepasar las treinta plazas.

Artículo 3º Promotores.

Podrán organizar las referidas actividades de aire libre las personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas o privadas, en desarrollo de un programa de actividades de tiempo libre dirigidas a la juventud.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR