Orden de 31 de marzo de 2011 por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en su artículo 2º: «La política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales», así como en el artículo 6º dispone: «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, los de: 1. El establecimiento y la regulación de las medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

El artículo 18º bis de la Ley de pesca de Galicia, regula la expedición del permiso de explotación, estableciendo de esta manera: «Los permisos de explotación para la pesca profesional serán expedidos específicamente para artes o zonas determinadas. Podrán ser estacionalmente alternantes y no se autorizará el uso de dos artes simultáneamente. En función del estado de los recursos, podrán otorgarse cambios en las artes o en las zonas incluidas en los permisos de explotación atendiendo a los criterios de objetividad, equidad y transparencia».

En virtud de la nueva Ley de pesca de Galicia, se publicó el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, incorporando nuevas artes y aparejos.

La Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la aternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene por objeto la determinación de las artes o modalidades de pesca en los permisos de explotación de las embarcaciones y la alternancia entre ellas, estableciendo el número máximo de artes de pesca por embarcación, la posibilidad de cambio en unos...

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