DECRETO 254/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El derecho a ser escolarizado corresponde a la/al menor y obliga a los poderes públicos a procurar, como tarea propia, la educación a la que todos tienen derecho. No se trata de un proceso de mera transmisión de conocimientos, sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de la capacidad del alumnado y su formación como ciudadanas y ciudadanos responsables, llamados a participar en los procesos que se desarrollen en el marco de una sociedad plural, en condiciones de igualdad y tolerancia y con pleno respeto a los derechos y libertades del resto de sus miembros.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de conformidad con el artículo 31 de su Estatuto de autonomía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación regula en su capítulo III del título II, rubricado «Equidad en la educación», la escolarización en centros públicos y privados concertados, y establece que las administraciones educativas deberán regular la admisión del alumnado de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de madres, padres, tutoras o tutores.

El Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los criterios y el procedimiento de admisión de dicho alumnado. Esta norma fijaba uno de los procedimientos anuales más relevantes desarrollados por la Administración educativa, no sólo por su volumen, sino por la importancia que las familias otorgan a la elección del centro educativo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 1296/2010, de 17 de noviembre, declaró la nulidad de pleno derecho del artículo 9.2 de dicho decreto, así como la inaplicación a centros privados concertados de determinados preceptos del mismo. Con la misma fundamentación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 1477/2010, de 22 de diciembre, declaró la nulidad de pleno derecho del artículo 19 de la Orden de 17 de marzo de 2007 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se regula el procedimiento para la admisión del alumnado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos, y la inaplicación a centros privados concertados de determinados artículos.

Con posterioridad a la publicación de dicho Decreto 30/2007, de 15 de marzo, se aprueba el Decreto 114/2010, de 1 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, y dedica todo el capítulo X a la admisión y matrícula en los ciclos formativos de grado medio y superior, lo que justifica que, en el presente decreto, no resulte necesario referir la admisión en las enseñanzas de formación profesional.

El artículo 74 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, señala que la escolarización del alumnado, que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, se regirá por los principios de normalización, inclusión y no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el sistema educativo. Conforme a estos principios, el Decreto 229/2011, de 7 de septiembre, que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece una relación de complementariedad con el presente decreto, al garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en la planificación de la oferta de plazas escolares en los centros sostenidos con fondos públicos.

En este contexto es responsabilidad de la consellería competente en materia de educación asegurar que el procedimiento de acceso al sistema goce de la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posibles, conjugando la libertad de elección de centro de las familias con el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad, con la adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y con el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos, lo que determina la necesidad de revisar los criterios y los procedimientos establecidos, teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación del Decreto 30/2007, de 15 de marzo, la reciente normativa que incide en la materia y la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para asegurar a todas y a todos el derecho a la educación y la conciliación de la vida laboral y familiar.

El presente decreto de regulación de la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos se estructura en cuatro capítulos, con un total de 19 artículos.

En el capítulo I, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», se señala el objeto y el ámbito de aplicación, referido a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria y al bachillerato. También regula la garantía de una plaza escolar en el sistema educativo y los principios del proceso de admisión, la información al alumnado y a las familias y los requisitos y garantía de permanencia del alumnado en los centros educativos.

El capítulo II establece las normas a seguir para la escolarización del alumnado, dividiéndose en 3 secciones. En la sección primera se recogen las normas comunes del proceso de admisión, con referencia al inicio del proceso mediante una única solicitud, y las áreas de influencia de los centros educativos, a las que se deberá dar la máxima difusión por los medios de que disponga la consellería competente en materia de educación, para conocimiento e información de toda la ciudadanía. En esta sección tienen importancia los criterios de admisión del alumnado, en los que se otorga preferencia a alumnas y alumnos procedentes de centros adscritos.

Los criterios prioritarios de admisión se corresponden con lo previsto en el artículo 84 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 9 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia en Galicia, que determinan los grupos de familias que merecen una protección especial, recogiendo entre estos criterios la pertenencia a familia numerosa o monoparental y otorgando una puntuación relevante a la circunstancia de tener hermanas o hermanos matriculadas/os en el centro en el que solicitan plaza, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, equiparándose en este derecho el alumnado asignado a familias acogedoras. También contempla la posibilidad de aplicar criterios complementarios y objetivos establecidos por cada centro educativo, potenciando la autonomía de organización de los centros.

En la sección segunda de dicho capítulo II se regula el procedimiento ordinario de admisión, referido al acceso del alumnado por primera vez a un centro educativo que, con carácter general, cuando existan varias etapas, se realizará en la que corresponda a la de menor edad. Asimismo, contiene las normas relativas a la admisión de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, para lo que se establece hasta el final del período de matrícula una reserva de plazas de entre el 10 y el 15 por ciento de las ofertadas por cada centro.

En la sección tercera se regula el procedimiento extraordinario de admisión, en el que se garantiza la escolarización en casos de alumnado afectado por traslado de domicilio o por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar, a los que los centros prestarán una especial atención.

El capítulo III se refiere a los órganos competentes en los procesos de admisión: el consejo escolar de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados. En los artículos 15 a 17 regula las comisiones de escolarización como órganos de ámbito municipal cuya misión es garantizar y supervisar las normas sobre admisión de alumnado, así como su composición con representación de los distintos sectores implicados en el proceso y las funciones que le corresponden, siguiendo lo indicado en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia anteriormente indicadas.

El capítulo IV se dedica a las reclamaciones y recursos que cabe interponer contra las decisiones de los órganos competentes en los procesos de admisión.

El decreto contiene seis disposiciones adicionales, relativas a la determinación de un número suficiente de puestos escolares en los centros comprendidos en áreas de influencia de residencias escolares y escuelas hogar, y a la admisión de alumnado en centros específicos de adultos y en los de enseñanzas de régimen especial, procesos en los que será de aplicación la normativa específica de tales enseñanzas. La disposición adicional tercera garantiza la autonomía de los centros privados no concertados para determinar los criterios y el proceso de admisión de su alumnado. La protección de datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR