Decreto 19/2008, de 7 de febrero, por el que se crea la Red Gallega de Centros de Día de Atención Social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 4.2º, encomienda a los poderes públicos de Galicia la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida económica, cultural y social.

El artículo 27 de la norma estatutaria, en su apartado 23, le atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter exclusivo, competencias en materia de asistencia social.

Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales (DOG nº 76, del 23 de abril), que viene a ordenar y regular los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales definido como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley incluye, en su artículo 5.3º, entre sus áreas de actuación, las dirigidas a la minusvalía, a la vejez y a la comunidad en general.

Por su parte, y dentro de los programas propios de los servicios sociales de atención especializada para la vejez, el artículo 14 de la Ley 4/1993 incluye, además de las ayudas técnicas, aquellos programas que favorezcan la permanencia de la persona en su medio, su autonomía personal y la participación activa en la vida social, además de contemplar, como equipamientos propios de estos servicios, las residencias de válidos, asistidas y mixtas, los centros de atención diurna, las vivendas tuteladas, los pisos protegidos y cuantos centros de carácter especializado se determinen en la planificación de esta área de actuación.

El Gobierno gallego, consciente de las elevadas necesidades asistenciales que precisan las personas que padecen alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, así como las necesidades de apoyo de sus familiares, tiene asumido, como compromiso prioritario, el establecimiento de una red gallega de centros de día de atención a la dependencia, dirigida específicamente a este colectivo. La creación de estos equipamientos pretende paliar las deficiencias que en estos momentos se evidencian debido a la insuficiente oferta de plazas de atención especializada y la insuficiencia de las ayudas para los cuidadores, tratando de evitar, de esta forma, que tales situaciones constituyan un factor más de aislamiento o exclusión social.

El apoyo familiar juega en este ámbito un papel fundamental, pues contribuye a favorecer la permanencia de las personas afectadas en su entorno. En este sentido, las asociaciones de familiares de personas que padecen alzhéimer, en uso de sus atribuciones estatutarias, vienen realizando las labores de atención directa e individualizada de estas personas y de sus familiares, mediante la creación de recursos asociativos y asistenciales especializados y el desarrollo de programas y servicios de calidad que resuelven las necesidades que este sector demanda y que las instituciones existentes no conseguían, hasta el momento, satisfacer.

El diseño y establecimiento de un sistema de atención social de estas características, exige, para que sea efectivo, la implantación de un modelo que tenga en cuenta las necesidades y los deseos de las personas con necesidad de una atención especializada, así como de sus familias, por lo que resulta precisa la ampliación de la red de recursos y servicios existentes mediante el establecimiento de una nueva tipología de centros que contenga unas condiciones materiales, funcionales y de personal adecuadas a las demandas de este colectivo.

Por otra parte, si bien las demencias neurodegenerativas son afectaciones tradicionalmente asociadas a la vejez, lo cierto es que, en la actualidad, tienden a manifestarse progresivamente a edades más tempranas, hecho éste que aconseja, en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la no aplicación a estos nuevos centros del requisito de edad mínima que, para el acceso a los centros de atención a las persoas mayores, establece la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio -hoy sustituido por el Decreto 143/2007, de 12 de julio- en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a las personas mayores, evitando así las posibles discriminaciones que por motivos de edad se pudieran derivar para la atención de estas personas.

Así, se hace necesario abordar el alzhéimer desde una perspectiva transdisciplinar, en la medida en que la problemática derivada de la misma se reparte, en la mayoría de los casos, entre la persona que lo padece y su propia estructura familiar, afectando a las personas cuidadoras y a la sociedad en general. En consecuencia, los objetivos prioritarios de la Red Gallega de Centros de Día de Atención Social para personas que padecen alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, estarán orientados, principalmente, al reconocimiento del trabajo de las personas cuidadoras, como soporte de atención a las personas con alzhéimer, a la colaboración con las familias en respuesta a las necesidades, además de priorizar su atención personalizada y el trabajo en la red.

En consideración a ello, y debido a las particularidades de los servicios que los centros integrantes de la red deben ofrecer, la colaboración de las entidades de iniciativa social y sin finalidad lucrativa, entre ellas las asociaciones de familiares de personas que padecen alzhéimer, debe ser incentivada por las instituciones públicas, arbitrando los mecanismos necesarios para que, de conformidad con las previsiones recogidas en la legislación reguladora de la contratación de las administraciones públicas, resulten especialmente consideradas en el proceso de gestión de los centros integrantes de esta red.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio, a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, de acuerdo con el dictame número 1060/2007 del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de febrero de dos mil ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular los centros de día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, en adelante centros de día de alzhéimer, concebidos como equipamientos de servicios sociales dirigidos a proporcionar una atención social especializada a las personas que padecen este tipo de demencias neurodegenerativas.

  2. Igualmente es objeto del presente decreto la creación y regulación de la Red Gallega de Centros de Día de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas, en adelante Red Gallega de Centros de Día de Alzhéimer.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todas las entidades prestadoras de servicios sociales públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de centros de día de alzhéimer en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Centros de día de atención social para personas

con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas

Sección primera Artículos 3 a 5

Disposiciones de carácter general

Artículo 3º Definición de los centros.
  1. A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de centros de día de alzhéimer, aquellos equipamientos que proporcionan un servicio multidisciplinar de atención diurna y de carácter especializado a las personas que tienen diagnosticado alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas.

    Estos centros prestarán una asistencia social integral a las personas que padecen estas demencias de acuerdo con sus necesidades básicas, terapéuticas y psicosociales, contando con la participación activa de sus familiares y promoviendo el mantenimiento de su autonomía personal y la permanencia en su entorno habitual.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán...

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