Decreto 26/2003, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto 148/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el programa Labora: Xuventude con Experiencia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor el pasado día 1 de mayo de 2002 del Decreto 148/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autó

noma de Galicia el programa Labora, supuso un paso más en la firme voluntad del Gobierno gallego de tratar de paliar uno de los mayores obstáculos con que se encuentran nuestros jóvenes a la hora de encontrar un empleo, como es la carencia de experiencia laboral.

El cumplimiento de fases sucesivas cara a la consecución del objetivo final en el horizonte del año 2005, la experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde su puesta en funcionamiento, así como las consideraciones y propuestas efectuadas por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales en cuanto órgano de diálogo y participación de los agentes sociales gallegos, aconsejan hacer ya de cara al 2003 una primera acomodación del programa.

Las modificaciones que ahora se introducen acomodan los requisitos de acceso al programa a los objetivos descritos; así, además de rebajar el período exigido de permanencia en el desempleo de seis a cuatro meses, se produce la reducción de los años a tener en cuenta a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de carecer de experiencia laboral, pasando de cinco a tres, también se reduce a la mitad la distancia kilométrica entre el domicilio y el municipio donde radique el centro de trabajo y se elimina la limitación para los municipios limítrofes para poder percibir el incentivo a la movilidad geográfica y, finalmente, se equipara la situación de los beneficiarios que tengan reconocida una discapacidad a la de los que tengan hijos a efectos de limitar la movilidad geográfica.

En base a lo anterior es por lo que, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de enero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 2º; que en adelante tendrán la siguiente redacción:

Artículo 2º.-Beneficiarios: requisitos.

Podrán ser beneficiarios del programa Labora: Xuventude con Experiencia los gallegos y gallegas demandantes de empleo no ocupados que cumplan los siguientes requisitos y acepten las condiciones establecidas en...

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