Real decreto 213/1996, de 9 de febrero, sobre ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero (Inserso).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.17ª, la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 33.2º el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

Por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso) de la Seguridad Social.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, de conformidad con las disposiciones citadas y de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptó, en su reunión del día 25 de enero de 1996, un acuerdo de ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero (Inserso), cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado en su reunión de 25 de enero de 1996 por el que se amplían los servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 258/1985, de 23 de enero, y que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los servicios, medios per

sonales y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia seguirán el mismo régimen presupuestario que el establecido en el Real decreto 258/1985, de 23 de enero.

Disposición final

Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid, nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Juan Carlos R.

Juan Lerma Blasco

Ministro para las Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el 25 de enero de 1996, se adoptó acuerdo por el que se amplían los servicios y medios del Inserso traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación del traspaso.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte en lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución española y en el Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 33.2º y 4º; y, por otra parte, en el Real decreto 258/1985, de 23 de enero, que traspasa funciones y servicios encomendados al Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso) de la Seguridad Social.

    En la actualidad procede efectuar una ampliación de los servicios y medios que fueron objeto de traspaso en el Real decreto 258/1985, de 23 de enero.

  2. Identificación de los servicios del Inserso que son objeto de ampliación.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los siguientes servicios de su ámbito territorial:

    Residencia de mayores de Vigo.

    CAMP de Redondela.

    CAMP de Sarria.

    La gestión de estos centros se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado; en especial, lo relativo a la determinación de beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora, régimen económico-financiero y régimen económico-administrativo de la Seguridad Social.

    En relación con los CAMP de Sarria y Redondela, entre el Inserso y la Xunta de Galicia se instrumentarán fórmulas de cooperación para una mayor eficacia en la gestión de estos centros, hasta que, de conformidad con lo establecido en el apartado G) del presente acuerdo, el traspaso de los mismos sea efectivo.

  3. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

    2. En el plazo de un mes, desde la publicación del real decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las corrspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  4. Medios personales adscritos al Instituto Nacional de Servicios Sociales que asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a esta.

    Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero, a cuyo efecto se traspasa a la Comunidad Autónoma los medios personales que quedan identificados en la relación número 2, de este acuerdo.

    Por la Secretaría General del Instituto Nacional de Servicios Sociales se notificará al interesado el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada del expediente de personal, así como certificado de haberes referido a las cantidades devengadas durante 1995.

    El personal que a lo largo de 1996 sea destinado a los CAMP de Sarria y Redondela, cuyo traspaso no será efectivo hasta el 1 de enero de 1997, según

    se establece en el apartado G), será identificado en la correspondiente relación de personal que se publicará con antelación a la fecha de efectividad mencionada.

  5. Régimen presupuestario de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

    El régimen financiero del coste de este traspaso, que se contienen en la relación adjunta número 3, se someterá a los mismos criterios de valoración que los previstos en el apartado E) del anexo del Real decreto 258/1985, de 23 de enero.

  6. Documentación y expedientes necesarios para la gestión de los medios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes necesarios se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

  7. Fecha de efectividad.

    La ampliación de servicios y medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad en los siguientes términos:

    Residencia de Vigo: a partir del 1 de marzo de 1996.

    CAMP de Sarria y Redondela: a partir del 1 de enero de 1997.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 25 de enero de 1996. Los secretarios de la comisión mixta Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Rubricado.

    RELACIÓN NÚMERO 3

    VALORACIÓN DEL COSTE DE LOS SERVICIOS

    PRESUPUESTO 1995

Capítulo I

R.A. de Vigo 653.843.876

CAMP de Sarria 207.000.000

CAMP de Redondela 220.000.000

Total capítulo 1.080.843.876

Capítulo II

R.A. de Vigo 216.000.000

CAMP de Sarria 81.864.000

CAMP de Redondela 81.864.000

Acción concertada 138.052.125

Total capítulo II 517.780.125

Total 1.598.624.001

Ingresos por servicios prestados:

R.A. de Vigo 192.627.763*

CAMP de Sarria 42.440.000

CAMP de Redondela 42.440.000

Total 277.507.763*

Total neto 1.321.116.238*

* Estas variaciones en caso de que resulte necesario, se adecuarán, una vez que se haga efectivo el traspaso, de conformidad con lo previsto en el apartado G) del acuerdo.

NOTA: las relaciones números 1 y 2 se publicarán posteriormente.

1519

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR